LABORAL/ Las empresas que desempeñen actividades esenciales que hayan sido afectadas por el estado de alarma podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor en la parte de su actividad no esencial.

El Gobierno prevé ampliar las ayudas a los ERTE por fuerza mayor a actividades que no han sido suspendidas pero que están afectadas por las medidas de reducción de movilidad del estado de alarma. Así lo establece el borrador de Real Decreto-ley que va a estudiar hoy el Consejo de Ministros y que también extiende otros dos meses el teletrabajo.

En el Real Decreto-ley 8/2020, se aprobaron ayudas a los ERTE por fuerza mayor para especificar que las pérdidas de actividad consecuencia del Covid-19 tienen la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, así como para agilizar la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo a cinco días. Pues bien, el texto que se ultima “modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades. De esta manera, podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo u otras normas.

Sin embargo, esta ampliación es de momento limitada, ya que “se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”. Es decir, que las empresas que desarrollen actividades esenciales, el caso de industria denominada esencial, medios de comunicación o servicios profesionales como despachos de abogados, sólo podrán beneficiarse de las ayudas de los ERTE por fuerza mayor en la parte de su actividad y contratos que se consideren no esenciales.

Por otro lado, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19. Y se refuerzan los mecanismos de control y sanción de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie culpa.

Además, se amplían las contingencias en las que se pueden rescatar los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para afectados por ERTE, a actividades esenciales pero afectadas por la crisis y a quienes presenten una declaración responsable.

IMPUESTOS

Se establece hasta el 31 de julio un tipo impositivo del IVA del cero aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, lo que ya permitió Bruselas. Y se introducen por fin las medidas tributarias que quedaron pendientes el martes pasado con la ampliación de plazos al 20 de mayo: se permite a los autónomos renunciar al sistema de módulos y pasar al de estimación directa este año sin tener que mantenerse tres en el nuevo régimen; se rebajarán algunos módulos, y quienes hayan optado en los pagos fraccionados de Sociedades por el sistema de base o cuota podrán modificarlo.

Fuente: Expansión.