El Gobierno ofrece a los empresarios rebajas de cotizaciones sociales de entre el 85% y el 60%, para los empleados que vuelvan a trabajar.

El Gobierno ofreció ayer a los empresarios que puedan tener una exención en mayo del 85% de las cotizaciones sociales por los trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la renuncia a continuar en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Exención que será del 70% de la aportación empresarial devengada en junio, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Así se recoge en el texto final que Trabajo ofreció a la patronal y los sindicatos sobre la continuidad de los ERTE. Con ello, el Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT llegaron anoche a un principio de acuerdo sobre la prórroga de los ERTE, tras el estado de alarma que, en principio se extenderá hasta el 25 de mayo.

El texto del preacuerdo continua que “si el 29 de febrero la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo ,y el 45% de la aportación empresarial, devengada en junio”.

Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. Igualmente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

A cambio, el Gobierno mantuvo el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. El documento continua asegurando que “el compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”.

No obstante, Trabajo puntualiza que “no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora”. Ni, tampoco, “por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo”.

El último texto de la negociación entre el Gobierno, la CEOE, Cepyme y los sindicatos, sostiene que “en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

El principio de acuerdo dice que “las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido por la Seguridad Social”. Eso sí, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Además, el principio de acuerdo recoge que “las empresas y entidades que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social”.