Trabajo ofrece importantes reducciones de cotizaciones sociales a las empresas hasta el 30 de junio, pero prohíbe el despido hasta 6 meses después del ERTE.

El Gobierno está dispuesto a mantener más allá del 30 de junio los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con una graduación de las ayudas para las empresas y sus trabajadores, en los sectores donde sea necesario, para hacer frente a los graves efectos económicos de la pandemia del coronavirus. O si se ven afectadas por nuevas medidas sanitarias por un rebrote de la enfermedad.

Así se comprometió la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT, en el acuerdo que alcanzaron en la noche del pasado jueves. Precisamente, el pacto estipula una comisión formada por el Ejecutivo y los agentes sociales, para hacer un seguimiento quincenal de la situación de los diferentes sectores. Todo ello, “por si llegado el momento hay que acompañar a los sectores y las empresas [con la prórroga de ERTE] más allá del estado de alarma”. Entonces será la comisión tripartita la que pondere la situación para que luego sea aprobada por el Consejo de Ministros.

Esta cláusula del acuerdo de revisar la situación de los sectores y las empresas resultó vital para que CEOE y Cepyme decidieran firmar el acuerdo, porque había una importante contestación empresarial al pacto. La razón es que la inmensa mayoría de las empresas y sectores están muy afectados por la situación, y necesitan los ERTE. Sobre todo, en todas las actividades ligadas al turismo, la hostelería, la fabricación de automóviles, sus complementos o el pequeño comercio entre otros. El acuerdo sobre la prórroga de los ERTE por fuerza mayor es un delicado equilibrio entre los intereses de los empresarios y de los sindicatos. Y estos son los puntos más importantes que lo han hecho posible.

Rebajas de cotizaciones

Este punto tiene varios apartados. En primer lugar, se mantienen, como hasta ahora, la exoneración de cotizaciones sociales para las empresas que no puedan trabajar debido al estado de alarma. La exoneración de cotizaciones sociales es total, en el caso las empresas de menos de 50 trabajadores. Y del 75%, para las que tengan una plantilla superior. En el caso de las sociedades con trabajadores que reinicien su actividad las ayudas en cotizaciones sociales serán las siguientes: Si el 29 de febrero pasado, quince días antes de la declaración del estado de alarma, tenían menos de 50 trabajadores, en mayo no pagarán el 85% de la aportación empresarial, y el 70%, en junio. Para las compañías con un número mayor de trabajadores, la exención de cotizaciones sociales será del 60%, en mayo, y del 45%, en junio.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los empleados de estas empresas que mantienen suspendida su actividad? Si el pasado 29 de febrero tenían menos de 50 trabajadores, la compañía dejará de pagar en mayo el 60% de las cotizaciones sociales de la empresa. Exención que será del 45%, en junio. Si se trata de sociedades con mayor número de empleados en la citada fecha, entonces la exención por los empleados que no trabajen será del 45% en mayo, y del 30%, en junio. Los empresarios querían llevar que la exoneración de cotizaciones fuese para todas las empresas inmersas en un ERTE hasta final de año. Sin embargo, el Gobierno dijo que no había dinero para eso.

El compromiso de mantener el empleo

Es el punto más difícil de asumir por los presidentes de CEOE, Antonio Garamendi, y de Cepyme, Gerardo Cuerva, porque fue el más protestado por los empresarios. Las compañías que se acojan a un ERTE, y a sus ayudas, tendrán que mantener la plantilla, al menos, hasta seis meses después de reanudada la actividad. El Gobierno no cedió en este punto. Sin embargo, rebajó la penalización o el castigo, para las empresas incumplidoras. Deberán reintegrar la totalidad de las cotizaciones sociales que dejaron de pagar en el ERTE, incluyendo el recargo y los intereses de demora. Sin embargo, Trabajo perdona a los empresarios que también tengan que devolver el gasto público en prestaciones por desempleo de los trabajadores con suspensión de contrato. Por lo tanto, queda prohibido despedir durante el ERTE por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción. Sí se podrá prescindir de un empleado cuyo despido sea procedente por falta de disciplina. El Gobierno ha exonerado del cumplimiento de esta cláusula a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso.

Prohibido el reparto de dividendos

Las empresas que se acojan a un ERTE y tengan más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos este año. Solo podrán hacerlo si devuelven lo que han dejado de pagar a la Seguridad Social durante la regulación de empleo. Por la misma razón, el socio que no estuviera de acuerdo con esta decisión no podrá coger el dividendo y separarse de la empresa en los dos próximos años.

Veto a las empresas en paraísos fiscales

No podrán pedir un ERTE las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en los países o territorios que sean considerados paraísos fiscales. Los empresarios temen que esta cláusula ahuyente la inversión extranjera en España.