Sentencia del tribunal de justicia de la UE. Los permisos por mudanza, matrimonio u hospitalización de un familiar que coincidan con vacaciones y fin de semana no tienen que compensarse con días libres.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo estipula en una sentencia que publicó ayer, que sigue las recomendaciones del abogado general de la UE Henrik Saugmandsgaard. Esta sentencia, que considera que el Derecho de la UE no se opone a una regulación de las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevea que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión acaezcan en días en los que no se trabaja, se desmarca de la jurisprudencia del TJUE respecto a las bajas que acaecen en periodos vacacionales, sobre las que ha dictaminado que deben compensarse.

El Tribunal considera que corresponde a los Estados regular este asunto, pero sí señala que el objetivo de estos permisos retribuidos es cubrir al trabajador cuando las circunstancias que los originan concurren en tiempo de trabajo, con lo que no ve justificado que deban recuperarse si estas situaciones se dan en periodo vacacional. Así, entiende que los citados permisos “están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas y no son asimilables a la baja por enfermedad”.

El caso que se juzga es un conflicto español que enfrenta a Dia con los sindicatos UGT, CCOO y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico). El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los permisos retribuidos por matrimonio, hospitalización de un familiar, mudanza, por acudir a votar o quedar obligado a estar en una mesa electoral, por funciones sindicales, y para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto.

El artículo 46 del convenio colectivo de Dia mejora el ET y también otorga permisos retribuidos por el tiempo preciso y con justificación cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral; por las horas precisas para concurrir a exámenes finales cuando se cursen estudios de carácter oficial. Y da hasta tres días más de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos para acompañar a un hijo menor de 16 años para asistencia médica; matrimonio de parientes hasta segundo grado, y examen del permiso de conducir y asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición o venta por el trabajador de vivienda que deban hacerse personalmente y coincida con la jornada laboral del trabajador.

Tanto en el artículo 46 del convenio de Dia como en el artículo 37 del ET se indica, con respecto al permiso por matrimonio, que su duración ha de computarse en días naturales. No figura ninguna precisión respecto a los demás permisos ni sobre el día en que debe empezar a contar el permiso por matrimonio.

El Tribunal Supremo dictaminó en febrero de 2018 y acaba de ratificar en una segunda sentencia que en los casos en que el hecho causante del permiso retribuido acaece en día no laborable, al que se asimila el día festivo, el inicio del permiso debe diferirse al primer día laborable siguiente. Pero no se pronunciaba sobre el resto de días, lo que implicaba que si uno de ellos fuera festivo, la empresa no debería compensarlo.