Acuerdo del Gobierno, Patronal y Sindicatos. El Ejecutivo recupera los ERTE por fuerza mayor, con exoneraciones de cotizaciones sociales, para las empresas que sean perjudicadas por un rebrote del coronavirus.

El Gobierno, los empresarios y los sindicatos cerraron ayer un acuerdo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) desde el 30 de junio al 30 de septiembre. La importancia del pacto es que protege a las empresas y los trabajadores que pudieran haber sido afectados por los efectos económicos del coronavirus. De hecho, el Banco de España pronosticó ayer que el Producto Interior Bruto (PIB) pudo haber caído en el segundo trimestre cerca de un 20% respecto al primer trimestre.

Es en este contexto en el que el acuerdo sobre la prórroga de los ERTE es muy importante para intentar defender el empleo. El pacto, que es el segundo después del que permitió la cobertura entre mayo y junio, contiene los siguientes puntos:

En primer lugar, en el caso de que las empresas de un territorio determinado se vean afectadas por un nuevo rebrote del coronavirus, el Gobierno resucita los ERTE por fuerza mayor, derivados de la pandemia, y establece las siguientes exoneraciones de las cotizaciones sociales empresariales: en las que tengan menos de 50 trabajadores una rebaja del 80% por empleado afectado y en las empresas de mayor número de trabajadores la exoneración será del 60%.

Éste es un punto importante para las patronales CEOE y Cepyme, porque muchos empresarios han expresado su miedo a los efectos que podrían tener en su actividad con un rebrote del coronavirus. Por ejemplo, con una caída de la demanda. De hecho, ya hay zonas de España que están teniendo un resurgimiento de la enfermedad por el final del estado de alarma.

Para las empresas que continúen en un ERTE de fuerza mayor, igualmente, con toda la plantilla parada, las rebajas de cotizaciones sociales son las siguientes: exoneración del 70% de las cotizaciones sociales en julio, y del 60%, en agosto. La rebaja será del 35% en septiembre.

La patronal quería que las empresas quedaran totalmente exoneradas como ocurre hasta el 30 de junio con las empresas de menos de 50 trabajadores, pero el Gobierno dijo que no había dinero para continuar con ese tipo de bonificaciones. Hasta el próximo martes, 30 de junio, las empresas de más de 50 trabajadores que estén con un ERTE de fuerza mayor tienen una exoneración del 75% en las cotizaciones empresariales de cada trabajador.

Más bien, en la propuesta que ha pactado con la patronal y los sindicatos, el Ejecutivo quiere incentivar a las empresas para que vayan recuperando a los trabajadores con el contrato suspendido. Por esta razón, establece una sustancial diferencia de bonificaciones entre los empleados que vuelven al trabajo, y los que tiene un contrato suspendido.

Rescate del trabajador

Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la rebaja de cotizaciones sociales es del 60% por cada empleado que sea rescatado del ERTE y vuelva a la ocupación. La exoneración será del 35% para la cotización empresarial por cada empleado que permanezca parado.

En el caso de las sociedades que tengan 50 o más empleados, las exoneraciones son las siguientes: del 40%, por cada trabajador que recupere el empleo, y del 25%, por cada persona que se mantenga parada.

Hay que tener en cuenta que, según dijeron ayer la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el titular de Seguridad Social, José Luis Escrivá, el coste de las medidas es elevadísimo. Así, las subvenciones de las cotizaciones sociales pueden tener un precio de entre 10.000 y 15.000 millones de euros. Es decir, desde que se restauraron los ERTE por fuerza mayor en marzo hasta el 30 de septiembre. La última nómina de las prestaciones por desempleo, que fue en mayo, tuvo un coste mensual de 5.120 millones de euros. Un récord histórico para un mes en la historia de los Servicios Públicos de Empleo.

Otra medida importante para las empresas y los trabajadores es que los ERTE de fuerza mayor se pueden convertir en expedientes por causas objetivas, conservando todas las ayudas a la empresa y los trabajadores. Es importante, porque ayuda a una empresa que arrastra problemas derivados del estado de alarma, y que continúa con las consecuencias del mismo después de pasado el día 21. En ese caso puede acogerse a un ERTE por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción. Escrivá los denominó “expedientes de transición”.

A partir de aquí el acuerdo mantiene todas las condiciones impuestas por el Gobierno para intentar evitar que las empresas utilicen el dinero público para otros objetivos que no están recogidos en el Real Decreto-ley que hoy va a aprobar el Consejo de Ministros.

Por lo tanto, se mantiene la prohibición de despedir trabajadores hasta seis meses después de aprobado el ERTE. Las empresas tampoco podrán contratar a nuevos trabajadores ni hacer horas extraordinarias, mientras tengan empleados con el contrato suspendido. Tampoco podrán repartir dividendos con cargo a 2020 las empresas con ERTE, ni podrán acogerse a un expediente las que tengan la sede en un paraíso fiscal.