DIÁLOGO SOCIAL/ El futuro proyecto de ley obliga al empresario a compensar al empleado por los gastos que tenga en su casa con el trabajo a distancia. Una vez terminada la jornada laboral, la empresa no podrá molestar al trabajador por ningún medio.

El Gobierno quiere aprobar el proyecto de ley del teletrabajo en un Consejo de Ministros de agosto. Antes, incluso, de coger unas vacaciones. Y, por esta razón, está acelerando su negociación con la patronal y los sindicatos, sobre la que hoy tiene una nueva reunión. Precisamente, aunque puede haber cambios en la discusión del diálogo social, los puntos más importantes del último borrador de la ley del teletrabajo son los siguientes:

Influir en la conciliación familiar. El Gobierno quiere que la organización del teletrabajo en la empresa, a través del convenio y del plan de igualdad, influya en el reparto de tareas entre el hombre y la mujer, en el seno del hogar familiar. Ver información en esta página.

La empresa deberá pagar al empleado los gastos del teletrabajo. Es decir, además del salario, que es obvio, por el equipo, las herramientas y los medios necesarios para que el empleado desarrolle su labor en casa, o donde diga el trabajador. Esto puede incluir el gasto de la electricidad, el WiFi o material de oficina, como papel. Bien es verdad que en la negociación del convenio colectivo, la empresa y los representantes de los trabajadores pueden determinar qué gastos son los inherentes al trabajo a distancia y cómo se abonan. Este es uno de los puntos que más molesta a la patronal CEOE. Los empresarios temen que, si no se regula bien, con cargo a la compañía puedan ir gastos propios del consumo del trabajador. Por esta razón, el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, advirtió al Gobierno de que en una economía global, y en el ámbito cibernético, los empresarios españoles pueden subcontratar o contratar “en Portugal, Brasil” o allí donde encuentren costes más competitivos.

La empresa no puede exigir al trabajador que utilice sus medios personales. La empresa no podrá pedirle al trabajador que instale sus programas en los medios personales, ni en el ordenador ni en el teléfono ni en cualquier otro instrumento. En sentido contrario, para que el empleado no utilice los medios de la compañía, ésta deberá informarle “sobre las restricciones establecidas sobre el uso de los equipos o útiles informáticos”. No obstante, como en tantos puntos de la ley, la negociación colectiva podrá regular las excepciones por las cuales el empleado puede utilizar los medios de la empresa, por motivos personales.

Contenidos del acuerdo sobre el trabajo a distancia. Sin perjuicio del convenio colectivo, el acuerdo del teletrabajo, entre la empresa y el empleado, debe tener unos contenidos mínimos. Entre ellos, y además del salario y la compensación de gastos, un inventario del equipo que utiliza el empleado, y la vida útil del mismo. El acuerdo también debe recoger el horario laboral y los medios de control del trabajo del empleado por parte de la empresa. También el lugar donde se desarrolle la labor, y que el trabajador elegirá libremente. El acuerdo también debe recoger el centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el empleado. En todo caso, el Gobierno, la patronal y los sindicatos están negociando el plazo, tras la entrada en vigor de la norma, para que las empresas tengan un acuerdo específico sobre el trabajo a distancia o éste se incluya dentro del convenio.

El derecho del trabajador a la desconexión. Este es un punto muy importante del proyecto de ley. Como en otros puntos de la norma, el Gobierno quiere acotar la duración de la jornada laboral. Significa que la empresa debe respetar el descanso del trabajador, fuera del horario laboral, la duración máxima del mismo y el derecho del empleado a tener una jornada laboral limitada, más allá de la cual no puede ser molestado por la empresa y por ningún medio tecnológico. Y esto incluye, el teléfono, el correo electrónico o cualquier otro medio digital. No obstante, el convenio “podrá contemplar circunstancias que exijan con carácter extraordinario, por razones justificadas, excepcionales y no periódicas, la conexión del trabajador durante los tiempos que se indiquen”. Francia fue la promotora de esta cláusula en los convenios, por recomendación del Gobierno. En España ya hay algunas empresas que han establecido el derecho a la desconexión en sus convenios. Pero el Gobierno quiere una ley que obligue a todas las empresas a recoger este derecho en sus acuerdos laborales. Como en tantas otras cosas, CEOE defiende que no se puede imponer una obligación general para todas las empresas, porque cada una tiene su sector y su casuística.

El trabajo a distancia es voluntario. El empleado tiene derecho a que se recoja su deseo en el acuerdo, o en el convenio, con la empresa para este tipo de relación laboral. Esto significa también que nadie puede ser despedido por negarse a teletrabajar. Incluso, por su falta de adaptación o ineptitud, inicial o sobrevenida, una vez iniciada la labor. Tampoco puede ser despedido de la compañía por “el ejercicio de su derecho al trabajo presencial”. Es decir, por reclamar su vuelta a la sede de la empresa.