Por Raquel Saralegui Iglesias. Abogada Asociada a Qualitax.

 

¿Qué gastos se pueden recuperar tras la sentencia del TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que no puede limitarse el porcentaje de los gastos a devolver, pero que hay que estar a las disposiciones de derecho nacional aplicable, esto es, a la normativa española.

 

¿Qué es lo que dice el Juzgado especializado de Navarra?

La reciente Sentencia nº 769/2020 de 27 de julio del Juzgado de primera Instancia nº 7 (Bis) de Pamplona – FD 2º –, habla sobre cómo va a aplicar este juzgado la sentencia del TJUE:

Este juzgado, en casos como el presente de nulidad de la cláusula degastos, venía aplicando la doctrina legal sentada por las STS 23.01.19 conforme a la cual eran reembolsables, con exclusión de cualquier otro, el100% del gasto de registro y el 50% de los de Notaría y Gestoría derivadosla formalización y tramitación de la escritura de préstamo y constitución dela hipoteca.

Tras la STJUE de 16.07.2020, teniendo en cuenta el carácter vinculante dela jurisprudencia comunitaria, esos criterios van a cambiar, de manera que declarada nula la nulidad de la cláusula de gastos se entenderá (como antes) que ésta nunca existió, pero a la hora de determinar los efectos restitutorios derivados de su nulidad se partirá de que las cantidades pagadas por el prestatario deben, en principio, serle restituidas por la prestamista, salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables endefecto de la cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad ouna parte de esos gastos.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reclamar los gastos?

El procedimiento de reclamación de gastos hipotecarios consta de dos fases. En primer lugar, se debe acudir a la vía extrajudicial, mediante el envío de una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se contrató el préstamo. Dependiendo de la entidad financiera frente a la que nos encontremos, esta dispondrá de un plazo de oscila entre uno y dos meses para contestar a la reclamación.

Transcurrido el plazo antes mencionado desde que se intentó la solución extrajudicial sin contestación alguna, o tras una contestación negativa por parte de la entidad rechazándose expresamente la posibilidad de acuerdo, se abriría la vía judicial, pudiendo acudirse a los tribunales.

 

¿Se puede recuperar tras esta sentencia la comisión de apertura?

Con respecto a la comisión de apertura de una hipoteca, la sentencia asegura que el hecho de que pueda considerarse parte del precio del contrato no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurada por el Tribunal Europeo.

Así, desde el punto de vista de la transparencia, el consumidor debía estar convenientemente informado sobre la existencia y repercusión económica de esta cláusula. A ello se suma que, desde el punto de vista del desequilibrio, la cláusula se podrá considerar abusiva cuando el importe que pague el prestatario no responda al coste efectivo del servicio. 

La conclusión es que serán los jueces quienes deban examinar si, por estos motivos, la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa, como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia sea suficientemente conocida por los consumidores.

 

¿Existe plazo de prescripción?

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 no establece un plazo de prescripción, pero tampoco se opone a que, el plazo para reclamar se pueda limitar, si la normativa española así lo prevé. De esta forma, la sentencia nos remite a la legislación nacional.

Eso sí, advierte que el establecimiento de un plazo para reclamar al consumidor, no puede suponer un obstáculo importante en sus derechos.De esa forma, si se establece un plazo, este debe ser lo suficientemente flexible como para no impedir, al cliente, reclamar su dinero.

 

¿Cuál es el criterio del Juzgado especializado de Navarra respecto al plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

El criterio seguido en el juzgado de primera instancia nº  7 bis  de Pamplona,   tras la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, es que no hay plazo para reclamar los gastos de la hipoteca ya que la acción que se interpone (la de nulidad) es IMPRESCRIPTIBLE.

Sin embargo, en otros partidos judiciales, como el de Burgos, el plazo es de 15 años desde el pago de las facturas. Si el consumidor tiene su domicilio en Navarra, podrá estar tranquilo ya que puede reclamar los gatos con independencia de la fecha de la escritura o de la cancelación de la misma (Sentencia nº 769/2020 de 27 de julio del Juzgado de primera Instancia nº 7 (Bis) de Pamplona – FD 2º y 3º)

 

 Doctrina jurisprudencial del tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE

La doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo a través de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido ratificada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Esta sentencia, en línea con lo resuelto por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar».

Por ende, tras ser declarada nula y dejada sin efecto por abusivala cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias vigentes en el momento de constitución de préstamo, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

Así, la Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo. Según dichas normas, el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, por ostentar ambos la condición de “interesados” que justifica, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Finalmente, el pago de los gastos ocasionados con motivo de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponde al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, y ello, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.