EL ALTO TRIBUNAL SENTENCIA QUE LOS ‘RIDERS’ SON FALSOS AUTÓNOMOS/ Defiende que entre la empresa y el repartidor “hay un contrato de trabajo” y que la compañía “fija las condiciones esenciales del servicio”

 

Los repartidores de comida y otros productos no son trabajadores autónomos. Son asalariados de las empresas para las que trabajan porque hay una relación laboral dentro de la organización y las pautas que marca la empresa. Por lo tanto, los repartidores –conocidos también como riders– son falsos autónomos. Es decir, están obligados a pagar su cotización a la Seguridad Social, cuando, en realidad, trabajan como asalariados de la empresa que los contrata. Por lo tanto, ésta está obligada a pagar la Seguridad Social del trabajador y a remunerarle según convenio, si lo hubiese.

Éste es el significado de la importante sentencia que redacta el Tribunal Supremo atendiendo a la demanda de un trabajador, afiliado a UGT, contra Glovo, empresa repartidora de comida a domicilio.

El tribunal adelantó ayer el sentido del fallo, que reviste una especial importancia porque unifica doctrina sobre esta polémica cuestión. Tanto es así que en los dos últimos años ha habido varias sentencias de los tribunales inferiores, en un sentido y en otro. Por eso, el fallo es de unificación de doctrina.

En consecuencia, el Tribunal Supremo “declara que la relación existente entre un repartidor –rider– y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”. Así, la sentencia estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador.

El Tribunal argumenta que “concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”. Es decir que el fallo considerará demostrada la dependencia laboral del empleado respecto a la empresa y, en consecuencia, la consideración de éste como trabajador de Glovo. Por lo tanto, un repartidor no es un autónomo, es un trabajador por cuenta ajena, un asalariado de la empresa para la que hace sus funciones.

De la misma forma que “el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. Más bien, “es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”. Es decir, el fallo considerará probado que hay una organización, unas pautas y una disciplina laboral, que compromete a los empleados frente a la empresa.

De la misma manera, la sentencia recalcará que Glovo “es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Y, para ello, “se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.

La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que el Tribunal desestimó por el incumplimiento de requisitos formales. Además, la sentencia rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Precisamente, la sentencia coincide con la decisión del Gobierno de presentar próximamente un proyecto de ley que regule las condiciones laborales de las plataformas de la economía digital. No sólo para las que trabajan en el reparto de productos, sino también para las que, por ejemplo, alquilan pisos turísticos, automóviles o venden por Internet.