SENTENCIA/ Una magistrada de lo Social ve justificado el despido procedente de una empleada que en represalia por no concedérsele el teletrabajo que había solicitado disminuyó su rendimiento a la mitad cuando le fue denegado.

 

La Justicia avala el despido del empleado que en represalia por no concedérsele el teletrabajo que había solicitado, disminuyó su rendimiento. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, en una sentencia de un caso cuyo juicio se celebró la semana pasada. Este fallo llega en un momento en el que el Gobierno ha aprobado el real decreto ley que regula el teletrabajo el pasado 22 de septiembre, día en que acabó la obligación de las empresas de priorizar el teletrabajo, y cuando muchas empresas instan a sus empleados a reincorporarse a la oficina.

Las nuevas realidades que plantea el teletrabajo originan conflictos que los tribunales irán dirimiendo. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que el Gobierno vetará el despido objetivo por falta de adaptación al teletrabajo, un caso diferente al que trata esta sentencia. En cualquier caso, el real decreto ley, que establece que el teletrabajo será voluntario para ambas partes, permite al empleado acudir a los tribunales en un procedimiento rápido si la empresa le deniega su petición.

El caso atañe a una trabajadora de una multinacional del sector farmacéutico que solicitó teletrabajar y la empresa se lo denegó en base a que su productividad en los cinco meses anteriores no superaba el mínimo fijado. A continuación, redujo su productividad a la mitad en los meses siguientes, volvió a plantear su petición y dijo que no podía mejorar porque estaba desmotivada. La trabajadora mantuvo su baja productividad y, finalmente, fue despedida.

La empleada alegó la improcedencia del despido. Por su parte, la compañía le imputó un incumplimiento contractual grave por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo, al amparo de los artículos 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

“No se puede permitir que un trabajador presione a la empresa para conseguir lo que quiere, en este caso el teletrabajo, y que por ello disminuya su rendimiento de forma tan relevante”, advierte la sentencia, que entiende que existió “mala fe” por parte de la empleada, que mostró que “si quiere, rinde más, y lo que no se puede hacer es dejar a voluntad del trabajador decidir cuánto quiere trabajar y en qué momento”.

El caso es anterior a la pandemia, pero el acto de conciliación y el juicio tuvieron lugar el 28 de septiembre y la sentencia acaba de ser dictada. La trabajadora tenía fijado un objetivo mínimo de productividad de entre 6 y 6,5 VR/hora mensual en promedio anual, ratio reflejada en su perfil de empleada, en la plataforma de la empresa. Su productividad fue de 6,3 en mayo de 2019; de 6,01 en junio; de 3,38 en julio; de 3,91 en agosto, de 3,55 en septiembre, de 3,77 en octubre y de 4,84 en noviembre. La productividad del resto de su equipo se situó entre 6 y 6,5 en el periodo.

La empleada solicitó teletrabajar en mayo. En julio, se le explicó que se denegaba su petición por situarse su productividad por debajo de la ratio de sus compañeros en los cinco meses anterior a mayo. Entonces, relata la sentencia, “se enfadó”. En agosto, le informaron de que su petición estaba pendiente y ella dijo que no podía mejorar su productividad porque estaba “desmotivada”.

“La subida a 4,84 VR/h de noviembre de 2019 no hace que se deba entender que no existió mala fe sino al contrario, y ello porque ese dato demuestra que si la trabajadora quiere, rinde más”, resume la sentencia. La empleada mantuvo su baja productividad y fue despedida en diciembre.

La magistrada considera que hay “quebrantamiento de la buena fe y recuerda que “el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria”.

“Vistos los incumplimientos graves y culpables cometidos por la trabajadora”, la sentencia concluye que se encuentra “totalmente justificada la sanción impuesta de despido procedente, pues la trabajadora ha roto totalmente la confianza que debe regir en toda relación laboral, disminuyendo de forma voluntaria, continuada, grave y culpable su rendimiento de trabajo, sin que se pueda aplicar la teoría gradualista porque su comportamiento es reiterado”.

Fuente: Expansión