ESTRATEGIA/ Hacienda quiere introducir una enmienda en la Ley de la Lucha contra el fraude para salvar estas inspecciones. El Supremo ha anulado un auto judicial que permitió la entrada a una empresa porque facturaba menos que la media del sector.

 

Hacienda maniobra para salvar las inspecciones por sorpresa. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que anuló un auto judicial que autorizaba la entrada en el domicilio de una empresa –que había tributado por debajo de la media del sector–, busca ahora un atajo legal que para mantener estas entradas sin previo aviso. Y así salvar una de las iniciativas estrella del director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón: los planes de inspección basados en la tributación media del sector.

Estas entradas son además fundamentales para otra de las últimas medidas del Fisco: la actuación contra los sectores susceptibles de llevar doble contabilidad y utilizar el software de doble uso que ha regulado en la Ley de Lucha contra el Fraude que tramita el Congreso.

Pues bien, Hacienda proyecta incluir una enmienda en esta norma para blindar las entradas sin previo aviso, según las fuentes consultadas.

Se trataría de una reforma del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) que permita sortear el cuestionamiento del Supremo, añaden las fuentes citadas. Con esta vía, Hacienda evita promover una reforma de calado en un asunto en el que entran en juego derechos fundamentales: el domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución frente al deber de contribuir del 31.1, reforma que la propia sentencia del Supremo insta a realizar mediante una ley orgánica. El Fisco esquivaría así el cuestionamiento de la ley que podría venir por parte del Consejo de Estado y del CGPJ. La enmienda no iría tampoco en una ley orgánica (la del fraude no lo es), con lo que no necesita mayoría absoluta.

Al ser preguntado sobre la sentencia en el Congreso el 5 de noviembre, Jesús Gascón reconoció que existe un “choque de derechos”, pero defendió el efecto sorpresa de la inspección. “El domicilio constitucionalmente protegido tiene que conciliarse con que un investigador con autorización judicial pueda acceder a esos locales sin previo aviso”. Avisar “no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destrucción de pruebas”. Apuntó que el Supremo “ha puesto el problema encima de la mesa” y ha dicho que hay que ver la normativa y encontrar la solución más oportuna, por lo que “lo que hay ahora es endeble”. Por ello, indicó a los diputados presentes que hay una “tarea por delante” que se tendrá que ver “en seguida” y “probablemente” también tengan que abordar legislativamente los parlamentarios.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, afirma que “la corazonada o presentimiento de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta”. “No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos para ver qué se encuentra”. El fallo establece los requisitos que deben reunir la solicitud de entrada y registro formulada por la AEAT y el auto judicial que la autorice. Estipula que el auto debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, como exigen los artículos 113 y 142 de la LGT. La reforma que promueve Hacienda pasa por aclarar el artículo 113 de forma que permita la entrada en las labores preparatorias del plan de inspección, antes de iniciarlo.

La sentencia ha ocasionado gran revuelo. La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha asegurado que su “novedosa exigencia introducida a posteriori vía jurisprudencial priva a la Inspección de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario”. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) respondió afirmando que el Supremo ha optado por tutelar “el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para satisfacer el derecho, también fundamental, de una compañía mercantil a obtener la tutela judicial efectiva, ambos pilares de nuestro sistema de convivencia”.

 

Fuente: Expansión