CIERRA EL CONFLICTO LEGAL/ Dictamina que no es abusivo y dice que es potencialmente menos manipulable que el euribor.

 

Importante victoria en los tribunales para la banca española en el conflicto legal por el IRPH hipotecario.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo publicó ayer la sentencia referida a cuatro casos (dos hipotecas de Kutxabank y dos de CaixaBank) cuyo fallo había adelantado hace unos días.

El alto tribunal ve defectos de transparencia en estos préstamos, pero declara válidas las hipotecas analizadas porque entiende que la falta de información precontractual no las convierte automáticamente en abusivas, ni invalida los contratos.

“La sentencia del Supremo, al haber sido dictada en el pleno, marca jurisprudencia. Esto debería zanjar definitivamente el debate sobre la posible abusividad del índice IRPH”, señalaron ayer fuentes de Ceca.

El Supremo sostiene que no hay mala fe por parte de la banca porque el IRPH es un índice oficial y regulado por el Banco de España. Para reforzar este argumento recuerda que el gobierno central y varios gobiernos autonómicos eligieron el IRPH como referencia en la financiación de viviendas VPO.

El IRPH es el tipo medio que aplican los préstamos hipotecarios en España, incluyendo todos los gastos y comisiones. Históricamente ha evolucionado entre un 1,5% y un 3% por encima del euribor, según la OCU. No obstante, el diferencial que añade el banco suele ser más bajo que en las hipotecas referenciadas a otro indicador.

El Supremo rechaza de plano que este índice sea abusivo por el mero hecho de que su precio sea elevado. “Que el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de su abusividad”, afirma la sentencia.

Los jueces descartan también que este índice sea más manipulable que otros de uso mucho más generalizado. “El euribor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios habitualmente, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del euribor como del libor”, esgrimen.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Javier Arroyo.

 

Fuente: Expansión