TRABAJO PREPARA UNA LEY CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL/ El Gobierno aplicará las condiciones laborales nacionales a todos los ciudadanos de la UE y del espacio económico que vengan a España a trabajar, aunque sea temporalmente.

 

Todas las empresas situadas en España que tengan trabajadores europeos, o extracomunitarios con residencia legal en algún país de la Unión Europea, y desplazados en prestación de servicios tendrán que equiparar los derechos de sus empleados con la legislación laboral española. Incluida la aplicación del convenio colectivo de la empresa o sector. También tendrán que actuar así las empresas que tengan su sede en otro país de la Unión y del Espacio Económico Europeo y que envíen a sus empleados a trabajar en España, aunque sea de forma temporal. El Espacio Económico Europeo está formado por la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Esta es la importante repercusión en las empresas y los trabajadores de una ley que está preparando el Ministerio de Trabajo y Economía Social para regular “el desplazamiento de trabajadores [a España] efectuado en el marco de una prestación de servicios” entre países del Espacio Económico Europeo.

La norma que prepara Trabajo trata de combatir, o reducir significativamente, la competencia desleal entre empresas en España, o el dumping laboral, en términos comunitarios. Por esta razón, en su análisis del impacto económico, Trabajo asegura que la ley beneficiará a las empresas y a los trabajadores.

A las empresas establecidas en España “puesto que van a poder competir en igualdad de condiciones en cuanto a costes laborales con las empresas establecidas en otros estados del Espacio Económico Europeo que desplacen sus trabajadores a España”. Por lo tanto, la medida “puede favorecer que estas compañías prefieran subcontratar actividades con otras establecidas en España las compañías que antes subcontrataban en otros Estados de la Unión Europea o en los tres países ya citados que amplían el Espacio Económico Europeo”. “Esto va a favorecer, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, ya que son las más perjudicadas por la competencia desleal”, señala la memoria de análisis normativo del anteproyecto de ley.

En este sentido, la norma es una transposición a la legislación española de una directiva comunitaria de 2018, que modifica otra anterior de 1996. El plazo para hacerlo terminó el 30 de julio, pero la pandemia del coronavirus ha hecho que la Comisión Europea amplíe los plazos para el traslado de estas y otras directivas comunitarias.

Por lo tanto, como efecto recíproco, la ley española afecta también a las empresas establecidas en cualquier país de la Unión o del Espacio Económico que envíen trabajadores a España. Incluidas las empresas de trabajo temporal. O cualquier fórmula por la que una empresa usuaria envíe trabajadores a otro país a través de una compañía de trabajo temporal. Se trata de “garantizar la lucha contra los casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de trabajadores”.

La nueva ley va a beneficiar la competencia leal entre las empresas que trabajen en España con extranjeros comunitarios, o extracomunitarios con residencia legal en la UE y, sobre todo, va a beneficiar a todos los trabajadores de estas empresas. En primer lugar, “se garantiza una igualdad de trato [entre unos empleados y otros]” en cuanto a los derechos y a la aplicación del convenio colectivo. Sólo puede haber excepciones en la extinción del contrato y los planes de pensiones.

Esto implica también que los empleados extranjeros de empresas españolas o de multinacionales instaladas en España tendrán garantizada la aplicación de la legislación laboral en el momento en el que lleven un año, ampliable a 18 meses. En su caso, también tendrán “las mismas condiciones” que los empleados españoles “en el alojamiento”, si la empresa está obligada a ello, “dietas o reembolsos de gastos por su estancia en España”.

Esta medida afecta a muchas empresas de transporte por carretera, que suelen contratar a conductores de los países del Este con unas condiciones laborales y salarios muy inferiores a los niveles españoles. Pero también se puede decir de los trabajadores que acuden a las temporadas de cosechas en España, y a tantos otros extranjeros que trabajan en el sector turístico y sus alrededores.  Muchas veces, mediante las denominadas empresas buzón. Solo son una dirección postal en uno de esos países con las que las empresas españolas que defraudan dicen que han contratado. Por lo tanto, es importante señalar que la ley que prepara Trabajo deja muy claro que los gastos de alojamiento, manutención y las dietas no se podrán descontar del salario de los trabajadores.

Además, el tiempo de trabajo del empleado en España no incluirá ni las vacaciones anuales retribuidas “ni otras interrupciones breves”. Y para evitar que las empresas sustituyan a un trabajador por otro para no aplicarle toda la protección laboral española, la futura ley regulará lo siguiente: lo que importa es el puesto y el sitio de trabajo. Por lo tanto, si un empleado desplazado a España es sustituido por otro extranjero, en el mismo trabajo y lugar, se sumará el tiempo de ambos empleados para obligar a la empresa a regularizar su situación.

 

Fuente: Expansión