LABORAL/ La empresa abonará 20 días de salario por año en lugar de los 33 días del improcedente. No tendrá que readmitir al trabajador, como han estimado algunas sentencias que han declarado nulos los despidos por Covid.

 

Casi diez meses después de que el Gobierno anunciara a bombo y platillo que el real decreto que aprobó el 27 de marzo y que ha ido prorrogando “prohibía el despido” por causa del Covid-19, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que declara procedente un despido por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la pandemia. Esto significa que la empresa abonará 20 días de salario por año de trabajo y con tope de una anualidad en lugar de los 33 días por año trabajado con tope de dos anualidades que supone el improcedente. Y no tendrá que readmitir al trabajador, como han estimado algunas sentencias que han declarado nulos los despidos económicos por causa del Covid. Y lo hace alegando que el decreto que prohíbe el despido pretendía ser “temporal” y como tal ha quedado obsoleto, y en que no avalar este despido por causa económica Covid atentaría contra la supervivencia de las empresas y contra derechos fundamentales de la UE como la libertad de empresa de la que disfrutan los Estados miembros. Este fallo, contra el que cabe recurso, se produce cuando el Gobierno y los agentes sociales están negociando la nueva prórroga de los ERTE, en la que la patronal exige eliminar restricciones al despido para poder ajustar plantillas a la nueva situación económica.

El caso atañe a una administrativa de una empresa del comercio con antigüedad desde 2001, que fue despedida el pasado 3 de julio. La empresa le comunicó que se trataba de un despido objetivo, para lo que alegó pérdidas de hasta cerca del 90% en algunos meses (abril y mayo) y una media de desplome del 50% en 2020 desde marzo. La empresa también esgrimió disminuciones de ventas de cerca de 10 millones de euros en el segundo trimestre y una morosidad de clientes de hasta tres millones.

Respecto a su capacidad de enjuiciar si concurren causas que justifiquen el despido, el juez recuerda que cuando se aprobó la reforma laboral del PP, el Supremo estableció que “los jueces de lo Social no sólo deben efectuar un control de causalidad sino también de razonabilidad” del despido. En este sentido, apunta que “el poder del empresario no es ilimitado” y que habrá que “someter su decisión a criterios de proporcionalidad”. Partiendo de que “una economía de mercado competitiva requiere tanto la protección del derecho a la prestación del trabajo como la protección del derecho de libertad de empresa, derecho fundamental reconocido en el artículo 38 de la Constitución y en la Carta Europea de derechos Fundamentales”. Así, el juez subraya que el Decreto de marzo justificó el prohibido despedir en “la temporalidad” y que “la ineficacia de las medidas de prevención y posteriormente de control de la crisis sanitaria y de la pandemia han forzado a la adopción de nuevas medidas en materia de empleo, así como en prórrogas sucesivas, lo que supone que decisiones empresariales tomadas con la información suministrada por el Gobierno al inicio de la crisis se revelen insuficientes o ineficaces para el mantenimiento de la actividad empresarial meses después”.

Por último, la sentencia advierte de que “la limitación impuesta por los poderes públicos no puede ser de tal índole que vacíe de contenido el derecho e impida la propia actividad”.

El escenario jurídico incierto que ha creado el decreto que prohibió el despido, que ha provocado que haya sentencias considerando los despidos Covid nulos y obligando a la readmisión del trabajador, y otras tantas que los estiman improcedentes, se complica todavía más con este fallo pionero. El 17 de julio, un Juzgado de Sabadell, que avaló el prohibido despedir, declaró nulo un despido por causa Covid y obligó a readmitir a una empleada. A partir de entonces, ha habido otras sentencias en ese sentido.

Jurisprudencia

En lo que respecta a la improcedencia, fallos de otros juzgados la han estimado, y se amparan en la jurisprudencia de los despidos sin causa o con causa ilícita, que los considera improcedentes y reserva la calificación de nulidad para los supuestos que la ley determine expresamente, según dictó el Supremo el 29 de septiembre de 2014. Supuestos que ha limitado a los incumplimientos normativos más graves, especialmente los relacionados con los derechos fundamentales.

Más que prohibir el despido en general, el decreto de 27 de marzo quería impedir el despido procedente por causa económica Covid, que sólo podría ser improcedente, esto es, más caro. En concreto, la indemnización se elevaba de 20 días de salario por año de trabajo con una cuantía máxima de un año de retribución del despido procedente, hasta 33 días de salario por año trabajado con una cuantía máxima equivalente a dos años.

Esta sentencia llega cuando CEOE intenta que el Gobierno levante la prohibición de despedir en la negociación de la nueva prórroga de los ERTE. Las empresas que hayan estado en ERTE no pueden despedir en los seis meses siguientes a que éste finalice. Si lo hacen, deberán devolver las ayudas. A lo que se suma el veto al despido procedente individual.

Fuente: Expansión.