CAOS EN LOS TRIBUNALES/ El TSJC estima que la rescisión de una contrata es causa objetiva económica ajena al Covid, y dicta que el despido colectivo de cerca de 1.000 trabajadores es ajustado a derecho. Lo contrario de lo que dictó el TSJ de Madrid.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado un ERE a pesar de la prohibición del despido procedente que está en vigor desde marzo. Considera que la rescisión de una contrata es causa objetiva de despido ajena al Covid, con independencia de que haya sido provocada por la crisis pandémica, por lo que dicta que el despido colectivo es ajustado a derecho, es decir, procedente, y la empresa puede despedir con 20 días. Esta sentencia establece exactamente lo contrario que el TSJ de Madrid para una empresa en la misma situación, en que consideró que el ERE no era ajustado a derecho, ya que dictaminó que la rescisión de una contrata es una causa económica Covid vetada por el Decreto que prohíbe el despido. El despido será entonces improcedente, con 33 días, 45 días para periodos anteriores a la reforma laboral de 2012, la modalidad más cara. Esta sentencia se suma también a otra del TSJ de País Vasco que anuló un ERE. Se acrecienta así el caos que se está produciendo en los juzgados con los despidos individuales Covid, que se están declarando nulos, improcedentes e incluso, procedentes.

El caso afecta a CPM International Telebusiness, empresa que presta servicios de call center, y cuyo principal cliente hasta mayo de 2020 era Airbnb, momento en el que la plataforma de alquiler turístico canceló la contrata. El 8 de mayo, CPM comunicó la apertura de un ERE de cerca de 1.000 trabajadores por causas objetivas organizativas y productivas. Ofrecía 33 días por año sin topes, complementos y bolsa de trabajo. CCOO y UGT eran partidarios de aceptar la oferta, pero CGT se opuso a negociar al considerar el despido colectivo nulo por entender que su causa última era el Covid. En cambio, CPM mantuvo que la situación generada por la rescisión del contrato no era coyuntural sino definitiva.

CGT apreció fraude de ley en la actuación de la empresa, que ignoraba la prohibición del despido del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo.

La empresa alegó que la rescisión del contrato por parte de Airbnb no guarda relación con la crisis del Covid y que en todo caso su relación no se trasladaba a CPM como empresa proveedora de servicios y que la única causa del despido colectivo es la rescisión de la contrata.

El TSJC señala que la cuestión de si se aplica la prohibición del despido a este ERE “ha producido un interesante debate entre los magistrados”, y ha generado un voto particular discrepante, para dictaminar si es ajustado a derecho, no ajustado o nulo.

Los magistrados concluyen que “no es aplicable el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020” y por tanto han de “acudir a la legislación ordinaria”. Como el citado artículo establece que se aplica a los supuestos que “tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19”, lo que a su modo de ver implica que no es aplicable a supuestos en que el Covid no se configure como la causa directa. Deben entonces analizar si la pérdida de actividad es por causa directa del Covid y concluyen que la causa directa es la resolución del contrato por Airbnb.

“Es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto la actividad de dicha mercantil”, admiten los magistrados. Pero advierten de que “ello de ninguna manera empiece la conclusión de que la disminución de la actividad para la empresa demandada está originada por la resolución del contrato mercantil. De modo que, aun cuando podamos plantearnos que la causa última y mediata es el Covid-19, lo cierto es que la causa directa es la resolución del contrato mercantil de prestación de servicios en el que se sustentan las relaciones laborales entre la demandada CPM y el personal laboral que presta servicios para ella”, remacha la sentencia. El voto particular del magistrado Joan Agustí Maragall analiza por qué a su juicio la causa de la rescisión de la contrata es el Covid, y defiende que, por muy coyuntural que fuera el decreto de marzo, en vigor, su clara finalidad es vetar los despidos para como alternativa potenciar las medidas de flexibilidad interna y los ERTE.

El caos judicial que se vive por las sentencias contradictorias en los despidos individuales por causa económica Covid ha llegado a los ERE. El TSJM dictó la primera sentencia sobre un despido colectivo por causa Covid, que consideró no ajustado a derecho y que luego siguió el TSJ de Andalucía. Este fallo se produjo cuando el Gobierno y los agentes sociales acababan de extender la prórroga de los ERTE hasta 31 de mayo, sin que la patronal hubiera conseguido eliminar las restricciones al despido para poder ajustar plantillas a la nueva situación económica. El escenario jurídico incierto que ha creado el Decreto que prohibió el despido, que ha provocado que haya sentencias considerando los despidos Covid nulos y obligando a la readmisión, y otras que los estiman improcedentes e, incluso procedentes, se traslada así a los ERE, que ya se consideran no ajustados a derecho, nulos y, ahora, para una rescisión de contrata, ajustados a derecho y, por lo tanto, procedentes.

Fuente: Expansión.