Nuevo régimen sancionador para empresas incumplidoras con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero).

 

Hasta la fecha, el incumplimiento de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil no ocasionaba hasta ahora sanciones para la sociedad (salvo flagrantes excepciones), siendo menos costoso dejarla inactiva o “dormida” que afrontar los gastos en abogados, notaría y registro para su disolución y liquidación. Únicamente era preceptivo presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades “sin actividad” y estar al tanto de responder los requerimientos que Hacienda pudiera hacer por vía telemática.

A partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, el nuevo régimen sancionador contempla multas del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuya declaración habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.

En el caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos que dispongan. Y si se aporta la declaración y el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas de activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se toma en consideración este último importe, reducido en un 10%.

Serán los registradores mercantiles los encargados de facilitar la información de los incumplimientos, siendo valorada la sanción por parte del ICAC y recaudada por parte de la Agencia Tributaria. Además de la sanción pecuniaria, Hacienda dará de baja el CIF e instará al borrado de datos y la desaparición de la sociedad, además de llevar aparejado con anterioridad el cierre registral a efectos de la inscripción de posibles modificaciones estatutarias.

En el caso de que la sociedad no disponga de patrimonio para hacer frente a las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, serán los administrares de la sociedad los responsables subsidiarios y, de manera solidaria, obligados al pago, al recaer sobre ellos la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones formales con la Administración y , en su caso, de la disolución y liquidación de la mercantil.

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