En tiempos de crisis, donde la inestabilidad económica y mercantil están a la orden del día, genera numerosas dudas a los empleadores a la hora de reclutar y decidir con qué tipo de contrato entrarán los nuevos trabajadores.

Es por ello que el departamento de asesoría laboral de Qualitax  ha querido reunir en este post, los tipos de contrato existentes y las diferencias que hay entre uno y otro (peculiaridades, duración y características):

 

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CONTRATO DE JORNADA COMPLETA

El Estatuto de los Trabajadores  en su artículo 34 expone que la jornada máxima que puede realizar un trabajador es de 40 horas semanales. Por lo general se trabajará 8 horas diarias aunque hay circunstancias en la que se necesite estar más horas, convirtiéndose este exceso en horas extra y cuyo precio será diferente, pudiéndolo consultar en el convenio que corresponda.

Dicho convenio además, informará del máximo de horas extra al año que puede realizar un trabajador.

CONTRATO DE JORNADA PARCIAL

En esta modalidad se contratará al trabajador a menos de 40 horas semanales (por ejemplo a 24 horas, a 30 horas…).

Dentro de estos contratos, también pueden realizarse horas adicionales, pero en vez de llamarse horas extras, se llaman horas complementarias. Éstas no pueden superar el 30% de la jornada que tiene establecida el trabajador en su contrato.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Como su nombre indica, tendrá una durabilidad en el tiempo indefinida y convirtiéndose en la opción más estable para el trabajador. El empresario podrá finalizar la relación con el empleado como causa para ello la existencia de una causa objetiva o disciplinaria y  tendrá que pagar la indemnización que corresponda. Esta opción podrá ser a jornada completa o parcial.

Este tipo de contrato también implica ciertas ventajas para la empresa, como las ayudas económicas si contratan a ciertos grupos de profesionales, con la finalidad de incentivar su acceso al trabajo como por ejemplo: Personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, programas impulsados por el estado, etc.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

El contrato temporal, por lo general, es más común en épocas festivas en especial en el sector de la hostelería, ocio etc., en situaciones temporales que la empresa prevé un mayor volumen de trabajo, labores extra no relacionadas con el trabajo del día a día del negocio o bajas de trabajadores.

 

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  • Contrato de obra y servicio

Este contrato tiene que tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y  no podrá superar los tres años de duración, ampliable hasta doce meses más por el convenio sectorial o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Una vez finalizado este contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir doce días de indemnización por año trabajado.

  • Contrato eventual

Es útil cuando la empresa tiene un exceso de trabajo y necesitan personal de manera puntual.

No podrá durar más de seis meses aunque en convenios colectivos, de ámbito sectorial o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, puedan ampliar estos plazos,  y finalmente, el trabajador recibirá una indemnización al finalizar de doce días por año trabajado.

  • Contrato de interinidad o de relevo

Este tipo de contrato durará el mismo tiempo que el periodo de ausencia del trabajador a con derecho a reserva del puesto de trabajo que haya que cubrir por diferentes motivos (maternidad, riesgo de embarazo,  etc.).

CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO SIN FECHA CONCRETA

Se define como un contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos de forma discontinua, es decir, será imprevisible determinar la fecha de ejecución de los trabajos. El salario lo establece el convenio.

FIJO DISCONTÍNUO EN CAMPAÑAS CÍCLICAS

Trabajadores fijos discontinuos que se repiten en las mismas fechas.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

La modalidad de contrato de formación y aprendizaje pretende fomentar la inserción laboral de jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 25 años y aporta ciertos beneficios a la empresa:

Reducción en su cuota empresarial, bonificaciones para la formación de los trabajadores y, en caso de convertir el contrato temporal en un contrato indefinido, se bonificará con 1.500 o 1.800 euros.

Este contrato podrá durar entre 1 y 3 años y el salario nunca podrá estar por debajo del SMI.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Los estudiantes de formación profesional de grado medio y superior, los universitarios o para otros títulos reconocidos de manera oficial, una vez hayan finalizado sus estudios, podrán realizar prácticas profesionales en empresas.

Qualitax Tudela

 

Por concluir con este artículo, aconsejamos a nuestros lectores sobre la importancia de estar al tanto de las noticias, puesto que se avecinan cambios por parte del actual Gobierno que tienden a reformar distintas materias, entre otras, la tipología y características de los contratos de trabajo.

Esperamos que este artículo haya sido de interés, y para cualquier consulta sobre el área laboral, Qualitax, 

le informará y ayudará a tomar la mejor decisión.

Dpto. de asesoría laboral, Qualitax Abogados & Consultores

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