Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de mayo.

 

 Llegar tarde al puesto de trabajo supone una problemática para las empresas, ya que ocasiona pérdidas económicas y el riesgo de poder perder clientes por no cumplir con la cita acordada o el contrato firmado. 

Muchas empresas tienen que concretar con sus clientes un día y hora para entregar el producto o servicio contratado y en un lugar concreto, por ejemplo, una empresa de albañilería que tiene que realizar una obra en una vivienda situada a 100 km de distancia. Si el trabajador llega tarde, no sólo provoca el retrasar la cita, probablemente también a sus compañeros, o incluso tener que cancelar el plan del día. 

Otras empresas ofrecen sus servicios a terceros, como le ocurrió a Atento Teleservicios España. Estos retrasos injustificados le supusieron un incumplimiento contractual con sus clientes y la posibilidad de que estos pudieran penalizar a la empresa. 

Atento, dio la orden a sus compañeros del  área laboral de descontar en las nóminas de los trabajadores impuntuales el tiempo que no han prestado servicio a la empresa  sin causa justificada. Además, hace mención al artículo del Estatuto de los Trabajadores (ET) que dice que si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que se retrasa sin causa justificada al incorporarse a su puesto de trabajo, entonces no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución. 

Estas prácticas dieron lugar a un litigio y presentado por la Confederación General del Trabajo y al que se adhirieron UGT, CCOO y CSIF, primero ante la Audiencia Nacional y terminó en el Tribunal Supremo.

 

SENTENCIA DEL 27 DE MAYO DE 2021 DEL TRIBUNAL SUPREMO

 Inicialmente, los sindicatos primero recurrieron ante la Audiencia Nacional, la cual dio la razón a la empresa. 

Posteriormente, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que sentenció que el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por una causa únicamente imputable a él. 

Finalmente, el Supremo el 27 de mayo de 2021 dictó sentencia a favor de la empresa.

En dicha Sentencia se menciona que el ET considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad de trabajo. El empleador no debe abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del trabajador, y que el convenio colectivo del sector de atención al cliente, o venta por teléfono, de ámbito nacional tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad. Y en este caso, la empresa había enviado a estos trabajadores una carta de advertencia.

 

Dpto. Laboral de Qualitax Tudela