Se amplía el número de actividades económicas que podrán acceder a esta convocatoria. 

 

 

La Covid 19, ha dejado graves secuelas económicas tanto a autónomos como a pymes. Esto ha supuesto, entre otras, impagos a sus proveedores y acreedores, incluyendo a sus trabajadores.

Es por ello que el gobierno de España, creó un fondo por valor de 67,6 millones de euros, con el objetivo de ayudar a los autónomos y pymes que se hayan visto en esta situación tan desfavorable.

¿Y cómo va a cursar el gobierno de Navarra estas ayudas?

El equipo de la asesoría de Tudela, Qualitax, ha recogido la información publicada por el gobierno Foral y lo resume en este artículo.

 

AYUDAS DE NAVARRA A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL 2021

 

Los empresarios navarros, podrán solicitarla a partir del 20 de julio y dispondrán de un mes, siendo la fecha fin de solicitud, el 20 de agosto.

Además para esta convocatoria, el gobierno autonómico, ha querido ampliar el número de actividades económicas que podrán solicitarla, e incluso si fuera necesario, habilitaría una partida extra por importe de 72,3 millones de euros.

Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros).

 

REQUISITOS

– Que se correspondan con las actividades económicas que desarrolle el/la solicitante.

 

-Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

 

-No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 

-El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular).

 

– Tener el domicilio fiscal en Navarra y estar constituida en alguno de los CNAE recogidos en la convocatoria.

 

– Comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022. También tendrán que comprometerse a no repartir dividendos en 2021 y 2022, y además, no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección, por lo menos durante dos años después de haber percibido la ayuda.

 

DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA

– 3.000 euros para aquellas empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF.

 

– Empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:

  • El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
  • El 20 % de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas. La ayuda para estos sujetos no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020, o que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en alguno de los ejercicios.

 

– Empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Para estas empresas, la ayuda máxima será de 3.000 euros para quienes les aplique la estimación objetiva del IRPF, y para aquellas en las que no se aplica esta estimación y en función del número de personas empleadas, oscilará entre 4.000 y los 30.000 euros.

Qualitax Tudela.

948 088 927 – info@qualitax.es