Sentencia del Tribunal Supremo el 31 de marzo de 2021.

 

 

Una costumbre o cortesía empresarial habitual, tanto para fidelizar como para captar nuevos clientes o proveedores, es invitarles a comer u ofrecerles algún regalo.

 

Lo mismo ocurre con los trabajadores, que en ocasiones se les entrega premios o regalos por haber logrado unos objetivos determinados o simplemente por haber mejorado su rendimiento.

 

Hasta la fecha, Hacienda ponía muchas trabas para aceptar la deducibilidad de estos gastos ya que le daban tratamiento de meras liberalidades, no siendo necesarios o fundamentales para generar directamente ingresos. De hecho, la Ley del Impuesto de Sociedades, lo establecía así: No son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

 

Ahora, el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Estos gastos, clasificados como indirectos, al final van proyectados al resultado del negocio, y en referencia, el Alto Tribunal ha expuesto que si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la regularización de una concreta operación o proyectándose de futuro.