Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal tramitada por el Gobierno.

 

 

El anteproyecto de la reforma de la Ley Concursal, presentado por Los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital, pretende agilizar los procesos concursales, evitar quiebras y agilizar los concursos.

Esta nueva reforma presta principal atención a las microempresas y cuenta con un procedimiento más cómodo, ágil y adaptado a sus necesidades.

 

– Los asesores de Qualitax Tudela,  han considerado de relevada importancia esta noticia, y por ello, han decidido  recoger la información de este comunicado del gobierno y resumirlo para hacérselo llegar todos nuestros lectores:

 

  • Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado (a través de una plataforma) y con un coste muy reducido que busca el incremento en la continuidad de las empresas viables y facilitar la reasignación de recursos.

 

  • Se Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago).

 

  • Introducción de un procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

 

  • La insolvencia empresarial; Introducción de Planes de restructuración empresarial: Instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.

 

  • El deudor podrá decidir los acreedores afectados por el plan de reestructuración.

 

  • Posibilidad de una segunda oportunidad. Irá dirigido a personas físicas y autónomos en concurso.

 

El anteproyecto de Ley introduce medidas como la de la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para acceder a la exoneración.

 

CÓMO TRAMITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES  

 

  1. Presentando el modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio.
  2. Accediendo a la plataforma electrónica de liquidación de bienes. La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los liquidadores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

 

Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros, o bien rellenando el formulario de contacto, o llamándonos al teléfono 948 088 927 y le informaremos sin compromiso.