Las empresas podrán rebajar sus cotizaciones sociales hasta en un 80% si dan formación a sus trabajadores en ERTE.

 

El Gobierno aprobó ayer la sexta prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos desde el comienzo de la pandemia. El nuevo Real Decreto-Ley contiene modificaciones sustanciales que afectan a empresas y trabajadores y que resumimos a continuación:

ERTE de formación

  • Se prorrogan hasta el 31 de octubre las ayudas actuales con objeto de que las empresas tengan tiempo para solicitar una nueva prórroga de los ERTE, pudiendo optar voluntariamente a impartir formación a los trabajadores en ERTE para conseguir las bonificaciones y ayudas correspondientes.
  • Respecto a las rebajas en las cotizaciones sociales, para las empresas que tengan su actividad limitada por las medidas administrativas derivadas de la Covid-19, la exoneración de las cotizaciones sociales serán del 75% si tienen menos de 50 trabajadores y del 65% si tienen una plantilla mayor. En el caso de que se les obligue a la paralización total, tendrán una rebaja del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las que superen esa cifra.
  • A partir del 1 de noviembre, las rebajas en las cotizaciones sociales variarán en función de lo que las empresas inviertan en la formación de sus trabajadores en ERTE: Para empresas de menos de 10 trabajadores y para el periodo de entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, la rebaja de las cotizaciones sociales será del 80% si realiza acciones formativas y el 50% si no lo hacen. Para las de 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizar acciones formativas y del 40% en el resto de los casos.
  • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
  • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
  • Aumentan los créditos para la formación. Además, las empresas que formen a los trabajadores en ERTE tendrán un incremento del crédito concedido por el Gobierno para la financiación de las actividades formativas. Hasta nueve trabajadores recibirán 160 euros por persona, y 240, las firmas que tengan entre 10 y 49 empleados. A partir de 50 trabajadores el crédito será de 320 euros por persona que reciba formación.

 

Protección de las personas trabajadoras

  • Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado «contador a cero» que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
  • Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

 

Medidas de acompañamiento

  • Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
  • Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
  • Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

 

Tramitación simplificada

  • Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

 

Prórroga de ayudas a los autónomos

  • Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.
  • Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

 

Prestaciones

  • Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.
  • En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
  • En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
  • Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

 

Dpto. Laboral Qualitax Tudela
Dpto. Asesoría Fiscal Qualitax Tudela
Dpto. Asesoría Contable Qualitax Tudela