La sanción para las empresas incumplidoras podrían llegar a los 226.000 €.

 

Las empresas que tengan trabajadores en ERTE no podrán subcontratar o externalizar un trabajo o servicio que habitualmente desarrollen con sus propios trabajadores. El incumplimiento de esta condición para poder acogerse a un ERTE puede suponer una infracción muy grave  y una multa de 226.000 euros para la empresa.

Esta condición también existe para las compañías que se acojan al nuevo Mecanismo RED que ha instaurado la reforma laboral y que se espera que sustituya al actual ERTE como mecanismo de supervivencia de empresas y puestos de trabajo en situaciones de crisis coyuntural.

La única excepción a esta prohibición que tienen las empresas en situación de ERTE (o en el Mecanismo RED) de subcontratar actividad cuando tienen a sus trabajadores con contratos suspendidos o reducidos se dará en el supuesto de que esos trabajadores no puedan realizar esas nuevas tareas por falta de capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

En el resto de los casos, el incumplimiento de la prohibición puede suponer a la empresa una sanción de hasta 226.000 euros como infracción muy grave. Esta es una de las multas más elevadas que puede imponer la Inspección de Trabajo a una empresa por una infracción laboral concreta. Únicamente las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales pueden ser más elevadas con cuantías que pueden llegar al millón de euros.

Además, hay que recordar que, de acuerdo con la reforma laboral, las compañías inmersas en un ERTE o en el Mecanismo RED tampoco podrán hacer horas extraordinarias ni hacer nuevos contratos, mientras estén en esta situación.

Respecto a las modificaciones que ha implantado la reforma laboral respecto a las infracciones laborales, éstas ponen el ojo en la utilización fraudulenta de los contratos temporales y aumenta considerablemente las sanciones por el uso irregular de estos. Por ejemplo, si las infracciones en el uso irregular de la contratación temporal son leves, la cuantía de la sanción pasa de 750 a 1.000 o 2.000 euros. La multa pasa de 2.001 a 5.000 euros, si son graves. Y de 5.001 a 10.000 euros, si las infracciones son muy graves.

Además estas cuantías pueden ser más elevadas si la Inspección de Trabajo sorprende a la empresa con más de un empleado en situación irregular, dado que la multa se multiplica por cada trabajador, es decir, se impondrá la sanción por cada uno de los trabajadores que estén en situación irregular.

En este sentido, la reforma laboral acorta los periodos en los que un trabajador puede estar con contrato temporal, pasando de un máximo de cuadro años a uno, si hay acuerdo de convenio y de tres años a seis meses, sin no lo hay.

 

Dpto. Laboral Qualitax Abogados & Consultores