Sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2022 que da derecho a los contribuyentes a que la Administración revise los actos administrativos firmes por los que se le exigió el pago de tributos.

 

Hasta la fecha, cuando un acto administrativo adquiere firmeza por no haber sido recurrido en plazo y, posteriormente, se declaraba contraria a derecho la norma que lo sustentaba, no había posibilidad de «retroactividad», salvo en supuestos tasados muy excepcionales.

Si bien la normativa ya reconocía expresamente que los interesados pueden solicitar a la Administración que inicie el procedimiento de revocación de sus actos firmes, con la reciente sentencia del Supremo de 9 de febrero de 2022, faculta la impugnación por los contribuyentes de la decisión de la Administración y abre la puerta a que un órgano judicial, en su posterior revisión de dicha decisión, pueda revocar el acto administrativo.

La sentencia reconoce que el contribuyente no solo posee la acción para instar el inicio del procedimiento, sino que también puede impugnar la decisión de la Administración y que el órgano judicial, en su función revisora, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo, es decir, si procede o no la revocación del acto.

En principio el fallo es aplicable a cualquier liquidación o sanción tributaria. Por tanto, la sentencia deja abierta otra vía para que los contribuyentes que no recurrieron en plazo un acto administrativo y éste adquirió firmeza, puedan reabrir el procedimiento cuando la normativa que lo sustentaba se considere con posterioridad irregular o contraria a la ley.

 

Dpto. Derecho Tributario Qualitax Abogados & Consultores