El Tribunal Supremo unifica doctrina laboral tras dos recientes sentencias que dan la razón a empresas que despidieron a sendas empleadas al extinguirse los contratos por los que estas compañías prestaban servicios a un tercero.

 

El Supremo crea jurisprudencia poniendo fin a la disparidad de criterios que existía hasta la fecha entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia territoriales, lo que provocaba que, en casos en los que la compañía que tramitaba el despido fuera una gran empresa, la justicia daba la razón al empleado despedido. Así, el Supremo exime de cualquier obligación de recolocar a trabajadores despedidos cuando finaliza una contrata, aunque la empresa afectada tenga tamaño suficiente y capacidad para reubicarlos en puestos similares.

Ambas sentencias confirman como objetivas las razones que llevaron a prescindir de los servicios de dos empleadas. Como resume uno de los dos fallos, “la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende”. Todo ello independientemente de que “en la empresa pudieran existir otros puestos análogos” vacantes, como ocurría en uno de los dos casos.

Unificación de doctrina

Las sentencias constituyen una unificación de la doctrina, que hasta ahora era difusa. Pero la publicación, en dos días consecutivos, de fallos en el mismo sentido, establece un camino a seguir, por muy grande que sea la empresa. Con anterioridad a estos dos fallos se daba el caso de que, en grandes empresas, donde la capacidad de reasignación de estos empleados a otros puestos de trabajo similares era mayor, la justicia daba la razón al empleado que decidía demandar. La incidencia del Supremo en “la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla” crea jurisprudencia y cierra esta posibilidad. Se da el caso de que las empresas a las que el Tribunal Supremo ha dado la razón son dos grandes compañías que ofrecen servicios de limpieza y mantenimiento en numerosos puntos de la geografía española.

 

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