Plan anual de control tributario 2022: Avanzar en la limpieza del censo de empresas inactivas para evitar que sean utilizadas para fraudes en beneficios fiscales o en entramados fraudulentos
El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha una campaña sistemática de sanciones sobre aquellas empresas inactivas que incumplen su obligación de registrar las cuentas anuales, según reveló ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
“Las sociedades inactivas tienen la obligación de declarar el Impuesto de Sociedades y de registrar sus cuentas”, explicó ayer el presidente del REAF, Agustín Fernández, durante la presentación del informe Declaración del Impuesto de Sociedades 2021. “Esto no es nuevo, pero en el proceso de colaboración para la depuración del censo que la Agencia Tributaria mantiene con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y los Registros Mercantiles, se están revisando cuáles no presentan sus cuentas y aplicando procedimientos sancionadores”.
Fernández detalla que Hacienda diseñó esta campaña antes de la pandemia, y ya viene revocando el NIF a aquellas empresas que no cumplen con sus obligaciones formales. Sin embargo, los asesores fiscales han detectado que “los procedimientos sancionadores hasta la fecha eran pocos, pero en este primer semestre del año hemos visto que sí que están funcionando esta campaña”.
El reto que encara Hacienda no es menor, puesto que en España hay 1,6 millones de empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, de las que “cerca del 65% de las declaraciones presentadas tienen bases imponibles negativas o de cero euros, estando inactivas 390.683 entidades en 2019, casi una cuarta parte del censo”, detalla el documento del REAF. “Por lo tanto, a pesar de la labor de depuración que viene llevando a cabo la Agencia Tributaria, todavía una parte muy importante del censo de contribuyentes por este impuesto está constituida por entidades que están pendientes de liquidarse”, añade, asumiendo que “seguramente esto se irá reduciendo en el futuro también por las sanciones que impone el ICAC a las entidades que incumplen la obligación mercantil de depósito de cuentas anuales”.
En este sentido, desde el REAF recuerdan a los contribuyentes la necesidad de cumplir sus obligaciones formales incluso en el caso de firmas disueltas sin liquidación, en procesos de fusión o escisión, para evitar que las cuentas no estén presentadas ante el registro antes del cierre de cada ejercicio e instan a declarar el impuesto aún con cuota cero. “Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, las sociedades están obligadas a presentar autoliquidación”, recuerdan.
En paralelo, el plan anual de control tributario detalla que la Agencia Tributaria prevé reimpulsar las inspecciones presenciales una vez superada la pandemia poniendo especial foco en centros empresariales, espacios de coworking y otros “nidos de sociedades”, en los que en ocasiones aparecen domiciliadas centenares de firmas para comprobar su existencia y actividad real, a fin de acabar con las empresas fantasma.