Profunda reforma del Estatuto de los Trabajadores para mejorar la protección de los trabajadores a tiempo parcial

 

El Gobierno prepara una reforma profunda del Estatuto de los Trabajadores para mejorar notablemente la protección de las personas que están con un contrato a tiempo parcial, que puede ser indefinido o temporal. La reforma también reforzará los derechos de los trabajadores en lo que se refiere a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Todo ello se traducirá en un anteproyecto de ley que el Ejecutivo negociará con la patronal y los sindicatos. La norma trasladará a la legislación española sendas directivas de la Unión Europea sobre unas relaciones laborales “transparentes y previsibles” para el trabajador. Se refiere, fundamentalmente, a la reforma del trabajo a tiempo parcial.

La segunda directiva que asumirá España se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y de los cuidadores [de personas con dependencia y enfermas].

En todo caso, la batería de medidas es tan importante que obliga a una profunda reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sería el segundo cambio de relevancia que hace el Gobierno en la norma en esta legislatura, tras la reforma laboral.

Por lo tanto, los cambios más importantes que el Gobierno debe discutir con los agentes sociales son los siguientes:

El Ejecutivo prohibirá expresamente que una empresa “obstaculice o impida” al trabajador pluriempleado que trabaje para otras compañías en el resto de la jornada. O también que la compañía pueda rebajar sus derechos por su condición de pluriempleado. “Se trata de una cautela importante [dice la norma] en la medida en la que el cambio y la imprevisibilidad de las pautas de trabajo no sólo impide al empleado tener un control de su tiempo, sino que, además, le impide percibir una retribución digna cuando, de forma involuntaria, tiene un trabajo a tiempo parcial”.

Por esta razón, el Gobierno quiere que la empresa indemnice al trabajador “con la retribución correspondiente” cuando en la suspensión o anulación de la actividad programada la compañía incumpla el preaviso de quince días al empleado. Es decir, que la empresa deberá compensar al trabajador si le avisa en el último momento de que no cuenta con él porque ha decidido que no va a hacer la tarea para la que fue contratado.

También es importante señalar que la reforma del tiempo parcial recogerá el derecho del trabajador a ser compensado como él proponga por una distribución irregular de la jornada laboral. Es decir, siempre que no hubiese acuerdo al respecto entre las empresa y los trabajadores o en el convenio colectivo.

Es una garantía de compensación con tiempo libre para el trabajador ante la posibilidad de que la empresa supere el límite del 10% en la extensión de la jornada laboral. La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada laboral, siempre que concurran las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Por todas estas razones, la reforma del tiempo parcial exigirá a la empresa que concrete en el registro de la jornada la horas de comienzo y finalización del trabajo. Salvo una distribución irregular del mismo, de última hora, por las causas apuntadas más arriba.

Trabajo explica que la directiva comunitaria exige que, en caso de que pueda ser imprevisible el incremento de la actividad por parte de la empresa, “se establezca al menos un parámetro de referencia de las horas y días en las que se llevará a cabo la actividad laboral”.

Todos los trabajadores, y también los que tienen un contrato a tiempo parcial, tienen el derecho a conocer “las condiciones previsibles” de su actividad. Por lo tanto, no sólo su salario, sino también los turnos, la jornada y, en consecuencia, todo lo concerniente a su tiempo de trabajo. Incluso, en la modificación de este tipo de relación laboral, El Ministerio de Trabajo quiere que conste “el carácter voluntario del incremento o disminución de las horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial”.

Es importante también reseñar que las empresas estarán obligadas a aumentar la información laboral de los trabajadores de las plataformas digitales para mejorar la previsión de su actividad. La norma recoge “la obligación de entregar información adicional [a los empleados] en los supuestos de utilización de sistemas automatizados de toma de decisiones, de seguimiento o vigilancia”. Se trata de garantizar al empleado la seguridad laboral de sus condiciones “con sistemas que inciden directamente en su actividad laboral”.

 

Dpto. Laboral Qualitax Abogados & Consultores