Los jueces revocan una sentencia de los tribunales vascos que declaraban nulo el despido de un ingeniero en prácticas al entender que la normativa de marzo de 2020 no implica la nulidad automática de cualquier despido basado en las consecuencias de la pandemia en la actividad de la empresa

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este viernes en la que explica que la norma de 2020 que prohibía despidos basados en las razones que permitían, por ejemplo, reducir la jornada de un trabajador por los efectos de la pandemia, no lleva a la nulidad automática de la extinción del contrato. Los jueces explican que un despido puesto en marcha al margen de lo dicho en ese Real-Decreto ley de marzo de 2020 “no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique”.

El Gobierno puso en marcha esta medida a través de un Real-Decreto ley a finales de marzo de 2020. Una norma que especificaba que las razones válidas para suspender contratos o reducir jornadas, como por ejemplo un descenso drástico de la producción relacionado con la pandemia, no podían ser esgrimidas por la empresa para despedir a un trabajador. Ahora el Supremo explica que esta no es una prohibición de carácter automático. Esta norma ya no se encuentra en vigor.

La sentencia que ahora revoca el Tribunal Supremo explicaba que la normativa había “restringido” la libertad de mercado pero que era una norma “indisponible por las partes, y que conduce a la nulidad del despido con sus consecuencias, entre ellas, la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación”.

La sala de lo social del Tribunal Supremo hará pública su sentencia en los próximos días, pero explica en un comunicado que ese Real Decreto no llevaba a la nulidad automática de un despido si, bajando al detalle, no había ninguna circunstancia que lo justifique: que el despido vulnerase un derecho fundamental o que no cumpliera con la norma de los despidos colectivos, por ejemplo.

Los jueces explican, en primer lugar, que esta norma no incluía “una verdadera prohibición” ni tampoco explicitaba que las consecuencias del incumplimiento llevaran a la nulidad automática ni obligaba a las empresas a acudir a un ERTE. Además, el Estatuto de los Trabajadores no contempla el fraude como causa de despido nulo, dice un comunicado de la sala de lo social. En el caso referido, el Tribunal Superior del País Vasco entendió que era un despido “en fraude de ley”.

 

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