La UE ha obligado a España a garantizar que los empresarios puedan recuperar el IVA de las facturas sin cobrar, por muy pequeñas que sean.

 

En concreto, la Comisión Europea ha exigido al Gobierno que modifique la Ley del IVA para que se devuelva el impuesto impagado por particulares. A juicio de la Comisión Europea, la normativa española del IVA, que imposibilita a los empresarios la recuperación del IVA por las facturas impagadas por particulares cuando el importe de la operación es inferior a 300 euros, es contraria al Derecho Comunitario.

En determinados sectores económicos –como en las empresas de «utilities», que facturan muchas operaciones de forma recurrente a particulares y con tarifas unitarias inferiores a 300 euros–, las deudas totales por impagos de estas características pueden alcanzar magnitudes elevadas. Ningún otro Estado Europeo sometido a las Directivas de IVA mantiene una restricción de estas características a la recuperación del IVA impagado por los particulares.

Fuentes de la Comisión Europea aseguran que Hacienda se ha comprometido a modificar esta limitación antes del 1 de enero de 2023. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla, dentro de sus modificaciones tributarias, una reducción en el importe de las operaciones que imposibilitan la recuperación del IVA en caso de impago por particulares de 300 a 50 euros, además de simplificar el procedimiento exigido para recuperar las cuotas de IVA impagadas con carácter general.

España acatará de esta forma el mandato de Bruselas sobre este asunto. Un incumplimiento en la ejecución por el Estado español podría suponer su exposición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a posibles sanciones, control que efectuaría la propia Comisión Europea.

Por otra parte, en materia de IVA, y en concreto en impagos de facturas, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado recientemente. El Supremo establece que es suficiente con comunicar por vía notarial el requerimiento de pago para justificar que no se ha cobrado. “Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial”, determina la nueva doctrina del Supremo.

De esta forma, las empresas tendrán más fácil que Hacienda les devuelva estas cantidades. De hecho, la Agencia Tributaria ya ha empezado a aplicar este criterio. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) invoca esta nueva jurisprudencia y destaca en una reciente resolución que “cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto sirve, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras”.

De esta forma, el TEAC, órgano de resolución de conflictos dependiente de Hacienda, acata el mandato del Tribunal Supremo y señala que “la condición de instar el cobro se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda”.

 

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