La Audiencia Nacional confirma la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de consejeros y administradores. La nueva sentencia desmonta la denominada doctrina del milímetro aplicada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
En esta última sentencia, la Audiencia Nacional avala la deducibilidad de estas retribuciones. Según el fallo, si con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es válida, dicha retribución constituye un gasto deducible en Sociedades.
La Audiencia concluye, de este modo, que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida, que debe ser rechazada. “Ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta”, apunta el fallo.
La denominada doctrina del milímetro que rechaza esta sentencia consiste en que, para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que concurran dos requisitos; en concreto, que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al “milímetro”.
En este caso, tanto la Administración Tributaria como el TEAC rechazaron la deducción de las retribuciones satisfechas a los Administradores pese a que el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución. Sin embargo, la Administración se acogía a que estos pagos estaban configurados como una participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%. La Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza que consideraba necesaria para la deducción del gasto.
La deducción de la retribución de administradores ha constituido uno de los asuntos importantes de las Inspecciones tributarias en la última década. Los fiscalistas esperan que en este año el Tribunal Supremo dicte sentencia en varios recursos de casación admitidos en 2022 sobre la deducibilidad de este tipo de gastos.