El Tribunal Supremo analizará la legalidad de la normativa que impide la deducibilidad de los gastos de representación de las empresas y profesionales. El Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación sobre la imposibilidad de deducir el IVA de estos gastos –como las invitaciones a comidas, espectáculos o eventos corporativos–, lo que la normativa española denomina “atenciones a clientes”.

 

El auto del Supremo contempla la posibilidad de suspender esta normativa, pese a que el propio Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la compatibilidad de este castigo fiscal con el Derecho de la Unión Europea y esta cuestión parecía estar definitivamente resuelta. Sin embargo, ahora reconoce que no se ha pronunciado aún acerca de la relevancia de la fecha de entrada en vigor y aplicación efectiva de las restricciones al derecho a la deducibilidad del IVA.

Los magistrados analizarán la conocida como cláusula Standstill o de congelación. Con carácter general, la Directiva europea del IVA dispone que es deducible toda cuota de IVA que se soporte en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen con fines empresariales, no siendo deducibles únicamente aquellas que no tengan un carácter estrictamente profesional. Sin embargo, la cláusula Standstill permite que los Estados miembros mantengan restricciones absolutas e incondicionadas al derecho a la deducción del IVA –como la que existe en España para las “atenciones a clientes”–, siempre que estas restricciones estuviesen vigentes en dicho Estado miembro con anterioridad a su adhesión a la Unión Europea.

En el caso español, la norma que introdujo la restricción a la deducibilidad del IVA en “atenciones a clientes” entró en vigor el 1 de enero de 1986. Fue exactamente el mismo día en que España se incorporó a la por entonces denominada Comunidad Económica Europea, por lo que la limitación a la deducción del IVA no se aplicaba de forma efectiva con anterioridad a dicha fecha.

A juicio del Tribunal Supremo es ahora oportuno plantear “si una normativa nacional que introduce restricciones al derecho a la deducción del IVA con efectos simultáneos, es decir, en la misma fecha a su adhesión en la UE, quedaría o no enervada por la aplicación de la cláusula Standstill”

 

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