A partir del 1 de octubre cada jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea el horario efectivo de trabajo, se equiparará a un día de cotización a la Seguridad Social, como ocurre con los trabajadores a tiempo completo.

 

Esta es una de las medidas más importantes que ha introducido el Real Decreto Ley sobre la última parte de la reforma de las pensiones, que aprobó el Consejo de Ministros del pasado día 16.

También se equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo para el reconocimiento de la cotización en las prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor. Por lo tanto, a partir del 1 de octubre, cuando entra en vigor la medida, la Seguridad Social tendrá en cuenta los períodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial, como días, “cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos”. En consecuencia, la norma, aprobada por el Gobierno, suprime el coeficiente de 1,5 por el que había que multiplicar el número de días a tiempo parcial para mejorar el derecho de acceso a la pensión, o el tiempo de cotización, para calcular la cuantía.

Las empresas tienen que cotizar por las horas reales trabajadas por estas personas, por lo que es la Administración la que asume el coste de la cotización que falta.

Ya una sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de septiembre de 2021 rechazó la desigualdad que supone el coeficiente del 1,5 y, en general, el tratamiento de la jornada, a efectos de cotización, de los trabajadores a tiempo parcial. Por lo tanto, el alto tribunal declaró inconstitucional dicho precepto, contenido en el apartado 3 del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social.

Pero además, con el cambio en la regulación del tiempo parcial en materia de Seguridad Social, el Gobierno también cumple una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de mayo de 2019, sobre los derechos de estos trabajadores, que en un 70% son mujeres, y que decía que “la normativa española en el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras”.

 

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