El Tribunal Supremo avala el reparto forzoso de beneficios para los socios que lo exijan. En concreto, el Supremo respalda que los juzgados y los tribunales puedan obligar a las compañías a repartir dividendos entre los socios, pese a que en la junta general los socios hayan decidido destinar los resultados del ejercicio a reservas.

 

El fallo abre la posibilidad, hasta ahora inédita, de que los socios disconformes con un acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no sólo contemplen la posibilidad de impugnar el acuerdo social para dejar sin efecto el mismo, sino también como la oportunidad de compeler a la sociedad a repartir los resultados del ejercicio entre sus socios.

Con esta nueva doctrina, los socios disidentes con el acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio podrán obligar a la compañía a repartir los beneficios sin necesidad de vender sus participaciones sociales o acciones. Esto concede una ventaja a los accionistas minoritarios de la que hasta ahora carecían, ya que podrán impugnar el acuerdo social si votan a favor del reparto de dividendos, aunque se apruebe por mayoría el destino del beneficio a reservas.

Hasta ahora, cuando uno o varios socios consideraban que la aprobación de un determinado acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio les era perjudicial sólo contaban con la posibilidad de que fuera declarado ineficaz a través de su impugnación, quedando limitada la posibilidad de recuperar su inversión al ejercicio del derecho de separación, lo que implicaba su salida de la sociedad.

El fallo estudia un asunto sobre un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales. Los socios disconformes pedían la nulidad del acuerdo aprobado por la junta de socios que decidía destinar los resultados del ejercicio a reservas. La sentencia declara la nulidad del acuerdo y deja sin efecto el mismo. Sin embargo, va más allá y ordena a la sociedad repartir al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio entre sus socios.

Esta doctrina abre un nuevo frente judicial para los socios minoritarios ya que, además de promover la nulidad del acuerdo de destinar los beneficios del ejercicio a reservas, se habilita a que los socios disidentes con la decisión soliciten de los tribunales, además de la nulidad del acuerdo, la condena a repartir dividendo.

 

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