En una reciente sentencia, el Tribunal corrige una práctica habitual de los servicios tributarios respecto a la fórmula del cálculo de las sanciones, exigiendo a Hacienda que descuente los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados a la hora de determinar la sanción.

 

La nueva doctrina establece que debe utilizarse el concepto de cuota líquida para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1 b) de la Ley General Tributaria.

“Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total”, apunta el magistrado del Supremo ponente del fallo. “Lo que pretende el artículo 187 de la LGT es agravar la sanción en los casos en que el perjuicio económico causado por el infractor sea mayor. Ese perjuicio económico no se mide en términos absolutos, sino relativos, es decir, poniendo en relación la cantidad defraudada con el importe total que el contribuyente debió ingresar”, añade.

De esta forma, la nueva doctrina del Supremo establece, además de utilizar la cuota líquida para el cálculo de las sanciones, que “en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber”.

Los magistrados rechazan por tanto el proceder de Hacienda, que en la mayoría de casos calcula el importe de las sanciones sin tener en cuenta los pagos fraccionados o las retenciones ya abonadas por el contribuyente.

 

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