La Dirección General de Tributos ha confirmado un cambio de criterio tras la modificación de la Ley del IVA que flexibiliza el procedimiento para acreditar la reclamación del cobro al deudor.

 

El cambio incluye la rebaja del importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

También recoge la flexibilidad del procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.

Además, la Dirección General de Tributos confirma la extensión a seis meses del plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

 

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