El fallo del Supremo limita la extensión de la responsabilidad solidaria de la empresa a sus socios y accionistas. De esta forma, rechaza el proceder de la Inspección en numerosas ocasiones, que exige deudas tributarias a estos contribuyentes por el mero hecho de no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social controvertido.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha frenado las derivaciones de responsabilidad masivas de la Agencia Tributaria sobre estos contribuyentes y exige un “hacer activo” del investigado con la “actitud de causar o colaborar” en el ilícito para exigirles deudas tributarias.

Los magistrados interpretan así el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Este precepto establece que serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente los que “sean causantes o colaboren” en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

La Agencia Tributaria entendía que “un no hacer pasivo” bastaba para derivar la responsabilidad sobre ellos y exigirles la deuda. De esta forma, el mero hecho de aceptar la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas suponía para la Inspección que el afectado era causante o colaborador en el fraude.

Los magistrados, en su sentencia del pasado mes de febrero, ya concluyeron que para activar la responsabilidad solidaria “se requiere la conciencia, probada, de que, con la participación en la Junta, no solo se acuerda una distribución de beneficios, vía dividendos, sino una aspiración o intención eficiente” de la evasión.

 

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