La Agencia Tributaria detalla en una nota informativa nuevos criterios en la tributación por el hecho de que una empresa ceda a un empleado un vehículo para su uso en sus labores profesionales pero que también lo utilice en su ámbito privado.

 

La Agencia Tributaria justifica el cambio de criterio porque “la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), lo que ha supuesto un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria”.

El principal cambio se encuentra en el denominado criterio de disponibilidad por uso privado –que tiene en cuenta el tiempo que el uso del vehículo se reparte entre el desempeño de la actividad laboral y su disponibilidad para uso privado por parte del trabajador–, y que es clave en el cálculo de la deducción aplicable por el vehículo tanto en el IRPF como en el IVA, al poder computarse únicamente el tiempo dedicado a la actividad profesional.

En lo relativo a la determinación de la carga de la prueba, tanto el TEAC como la AN han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y que también corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares. Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, entra en juego el criterio de disponibilidad, sobre el que la AEAT apunta el criterio establecido por diversas sentencias de la AN y del TEAC, así como por consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), y confirmados por el TJUE, señalando que deben considerarse los períodos en los que un bien se encuentra a disposición de las necesidades privadas de la persona que lo utiliza, bien sea el propio empresario o profesional, sus empleados o terceras personas, existiendo o no un uso efectivo del bien.

Asimismo, el criterio de disponibilidad para fines particulares ha sido concretado por la Audiencia Nacional tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, para lo que se tiene en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables. Este nuevo criterio, señala la AEAT, “ha superado” tanto la presunción de afectación al 50% establecida en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, “como una práctica habitual de las empresas que imputa 5/7 partes como de uso laboral, al considerar que la disponibilidad para fines particulares se limita a los fines de semana”.

 

Dpto. Derecho Tributario – Qualitax Abogados & Consultores