Los empresarios que obstruyan investigaciones de Hacienda, o le oculten datos de su actividad durante una inspección, podrán ser multados con hasta 600.000 euros

 

Así lo ha avalado el Tribunal Constitucional en una sentencia que desestima la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo al considerar que el castigo podría resultar desproporcionado. Amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó por dicho motivo el régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, los magistrados del Constitucional concluyen que en esta ocasión la multa no es excesiva.

El fallo del Tribunal Constitucional, conocido ayer, zanja de esta manera la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la reforma de la Ley General Tributaria aprobada en octubre de 2012 para intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La norma establecía que los sujetos que realicen actividades económicas y que, siendo objeto de un procedimiento de inspección por parte de las autoridades fiscales, incurran en infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración sufran una “multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”. El castigo se reserva, concretamente, a los empresarios que se nieguen a “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control”, o que incumplan el deber de “facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales” o “el reconocimiento de elementos o instalaciones” relacionadas con su actividad.

Al juzgar la aplicación de una multa de este tipo, el Supremo planteó al Constitucional la posible incompatibilidad de esta legislación con el principio de proporcionalidad de las sanciones y vio riesgo de arbitrariedad en la decisión de los poderes públicos que las fijaron. La cuestión de inconstitucionalidad planteada se ceñía, eso sí, únicamente a la pena máxima recogida en la norma, la multa de 600.000 euros para infractores con elevadas cifras de negocio, por lo que el Constitucional evita pronunciarse sobre el régimen sancionador completo y se limita a valorar este punto. La conclusión de la mayoría del tribunal establece que el precepto legal no es desequilibrado ni vulnera la Constitución Española.

 

Dpto. Derecho Tributario – Qualitax Abogados & Consultores