El Gobierno plantea a la patronal y a los sindicatos que un pensionista que se mantenga en activo cinco años o más, después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, pueda hacer compatible toda la prestación con el salario.

Hasta ahora, sólo los trabajadores autónomos con asalariados pueden hacer compatible los ingresos de su negocio con la totalidad de la pensión. Con ello se evita que el empresario cierre su actividad y encima mande a sus trabajadores al desempleo.

Por lo tanto, con la reforma de la jubilación activa que plantea la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se suprime esta medida para los autónomos. Y, además, el Ejecutivo plantea que la cuantía de la pensión, compatible con el salario, sea gradual en función del tiempo que el trabajador se mantenga activo.

Por lo tanto, tras un año de demora después de la edad de jubilación, el trabajador cobrará el salario que tenga más un 30% de la pensión. Con dos años de actividad, la retribución será compatible con el 40% de la prestación. La pensión llegará al 50% cuando el autónomo, o el asalariado, cumpla tres años trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Al 75% de la prestación con cuatros años de actividad y, finalmente, el trabajador podrá cobrar toda la pensión -el 100%- con compatibilidad con el salario cuando lleve cinco o más años de ocupación tras cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Pero además, el pensionista mantendrá los incentivos ya regulados por prorrogar la vida laboral tras cumplir la edad de jubilación. Un incremento adicional del 4% de la pensión por cada año de retraso en retirarse del mercado de trabajo. Una prima única de hasta 12.300 euros por año de retraso, en función del tiempo cotizado. Conviene recordar además que este año una persona se puede jubilar con 65 años, si ha cotizado 38 o más años. Si ha aportado menos a la Seguridad Social entonces tendrá que tener cumplidos 66 y 6 meses.

Junto a todo ello, el Gobierno ha decidido endurecer las condiciones para que el trabajador pueda acogerse a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación.

 

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