Proyecto de orden ministerial sobre la gestión colectiva de las contrataciones en origen, que prepara el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Los inmigrantes contratados en su país de origen por empresas españolas sólo podrán hacer el trabajo para el que fueron reclutados por aquellas. No podrán hacer otra actividad que no sea la del contrato autorizado por el Gobierno, siendo excluidos expresamente quienes hayan hecho actividades distintas en España para las que fueron autorizados.

La orden pretende cubrir las necesidades de mano de obra de determinados sectores y ocupaciones que se hayan mostrado de difícil cobertura en el mercado laboral interior, en función de la situación nacional del empleo y la capacidad de acogida del país. Por ejemplo, con frecuencia las empresas encuentran dificultades para cubrir los puestos que necesitan en el sector agricola, la agroalimentación, la construcción, la pesca o en el transporte.

La norma aporta otras novedades respecto a la regulación actual: en coherencia con la obligación de la empresa de que el trabajador haga sólo el empleo para el que fue contratado, se fija un número mínimo de cinco puestos de trabajo para los que pueden ser contratados los inmigrantes en su país. Ahora son diez.

El Gobierno abre así la puerta a que estas personas puedan ser empleadas para proyectos pequeños, de «menor envergadura» y por pequeñas y medianas empresas. Ahora bien, estos proyectos deben compartir los elementos básicos de lo que se conoce como «migración circular» de trabajadores extranjeros contratados en su país.

La migración circular es la concesión de autorizaciones de trabajo de cuatros años de duración. En ese período, estas personas podrán trabajar en España por un tiempo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral. Se basa en la contratación fijo discontinua, para atender los puestos de trabajo de naturaleza estacional, de temporada o de campaña.

El empleador deberá encargarse de pagar el viaje de los trabajadores así como de proporcionarle un alojamiento adecuado en España, con las correspondientes condiciones sanitarias.

 

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