Aprobación hoy del Real Decreto-ley con medidas concretas para reactivar la Administración de Justicia.

El Real Decreto-ley que prevé aprobar hoy el Gobierno trata de reactivar la Administración de Justicia y evitar el colapso de los juzgados por el aluvión de casos pendientes que se reactivan y por el incremento de la litigiosidad en la crisis. Con este fin, se toman dos medidas no exentas de polémica para los funcionarios y profesionales del sector: se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 y se habilitan las tardes para juicios y vistas. Con este objetivo, no se incrementarán las jornadas sino que se habilitarán turnos de jornada y de vacaciones.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente

Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre, se tramitarán con preferencia los procesos relativos a la prestación de alimentos y régimen de visitas; los derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria en las hipotecas y situaciones de insolvencia; los recursos contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas que denieguen la aplicación de ayudas para paliar los efectos de la crisis; los despidos e impugnaciones de ERTE, y las impugnaciones de reducciones de jornada y jornadas a la carta con teletrabajo.

En su Exposición de Motivos, el Decreto, que modifica numerosas leyes, justifica su urgencia en la crisis, aunque plantea que su objetivo no es la celeridad como un fin en sí mismo: “La tutela judicial de los derechos necesita tiempo para que los principios fundamentales que la rigen puedan desplegarse (dualidad de posiciones, igualdad de armas, contradicción). Justicia tardía no es justicia, suele decirse con acierto, pero tampoco lo es justicia instantánea. Hace falta tiempo, pero éste no puede ser excesivo”, explica. Con el fin de conciliar estos principios, cree “urgente y necesario adoptar las adecuadas medidas organizativas que permitan optimizar los medios personales y materiales existentes y, al propio tiempo, establecer normas procesales temporales que faciliten la celeridad de determinados procedimientos, incorporando a éstos las nuevas tecnologías”.