Todos los informes financieros anuales se elaborarán y presentarán, desde el 1 de enero de este año, en un formato electrónico único europeo, en cumplimiento del Reglamento 2019/815 de la Comisión Europea de diciembre de 2018.

Estos informes están compuestos por las cuentas anuales auditadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido. Ante la entrada en vigor de la norma europea, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Colegio de Registradores de España y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) respondieron a las dudas de algunos emisores y sus auditores, en relación con el órgano responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual, así como con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión en el Registro Mercantil.

Los tres organismos recuerdan que los órganos de administración de las empresas son los responsables de formular el informe financiero anual en el formato electrónico determinado por la legislación europea y de depositarlo en el Registro Mercantil y que esta documentación debe presentarse de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por la Esma (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Asimismo, se especifica que se elaborarán en formato XHTML y que, adicionalmente, cuando los informes anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros en iXBRL.

Dificultades insalvables.

En relación con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil, las empresas deberían depositarlos en formato electrónico, en lugar de una copia impresa en papel, “siempre que no haya dificultades técnicas insalvables”. Las firmas de los administradores y auditores, salvo que no sea factible por causa justificada, deberán ser igualmente electrónicas.

Sobre el auditor, recomiendan que adapten su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en formato electrónico, cumpliendo así la Ley de Auditoría de Cuentas.