Así lo establece el Real Decreto 19/2020, que aprobó el martes el Consejo de Ministros, publicó ayer el BOE y que entra hoy en vigor.

El Decreto incrementa los controles que establece el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre los salarios que reclaman los trabajadores despedidos en empresas en situación de insolvencia y le habilita un procedimiento de comprobación con plazos ampliados para blindarse ante la avalancha de concursos y de trabajadores con reclamaciones salariales que se avecina.

Esta medida se toma cuando se cumplen dos semanas de la entrada en vigor del anterior Decreto de medidas económicas para paliar los efectos del Covid-19, que estableció que “no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores”.

La Disposición final quinta del Decreto que entra hoy en vigor modifica el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la cobertura del Fogasa a los trabajadores en concurso, y establece que el Fondo de Garantía Salarial “procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados”, lo que el Decreto explica que se hace “para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley”.

En este sentido, incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en estos procedimientos, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo si no se resuelve en plazo. Concluida la instrucción del expediente, estipula que dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, pero, alerta el Decreto, “sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos”. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores.

En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.

Como el Fogasa es el garante de los salarios de los trabajadores y si su reclamación es denegada se quedan sin cobrar, el Decreto señala que “contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación”.