El abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de la nómina, y por lo tanto sin cotizar a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales.

El Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de la nómina, y por lo tanto sin cotizar a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra una sentencia del TSJ de Andalucía que dio la razón a una empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Anteriormente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en una sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Según se recoge en la sentencia, los tres demandantes prestaron sus servicios como peones agrícolas y percibían “una cantidad en nómina y otra en sobre”. Además, “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

Incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones

El Supremo ha considerado que procede la extinción causal del contrato de trabajo cuando una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones. Los magistrados consideran que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.