ESTADO DE ALARMA/ Las empresas se rebelan contra la ampliación del plazo para comprobar e inspeccionar que se otorga la Agencia Tributaria por su “supuesta” suspensión de procedimientos y alegan que ha estado trabajando con intensidad.

 

Avalancha de impugnaciones de contribuyentes a Hacienda por las facultades extraordinarias que se está atribuyendo en las inspecciones tras el confinamiento. Así lo trasladan empresas, abogados y desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Se está produciendo una catarata de oposiciones al alud de notificaciones que empezó a mandar la Agencia Tributaria (AEAT) el 1 de junio, cuando finalizó lo que muchos contribuyentes consideran la “supuesta” suspensión de procedimientos para el Fisco. La AEAT está ampliando el plazo para sus actuaciones e inspecciones en 78 días, los que median entre el 14 de marzo y el 1 de junio, en que estaban suspendidos sus procedimientos por el estado de alarma. Estos contribuyentes plantean que no ha habido tal suspensión, lo que quieren probar, por lo que no cabría que la AEAT aumente su margen de actuación y amplíe el plazo de inspecciones ni de comprobación de impuestos.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, suspendió términos e interrumpe los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público. No obstante, podían seguir actuando si el interesado se mostraba conforme y “acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general”.

Conforme a dicha Disposición, la AEAT no podría seguir actuando en los procedimientos en curso salvo que el interesado muestre su conformidad o que “se haga para proteger el interés general” y “se motive adecuadamente”. Sin embargo, la Agencia publicó un documento de preguntas frecuentes sobre sus actuaciones en el estado de alarma en el que señaló que en los procedimientos en curso sólo iba a realizar los trámites imprescindibles, sin aludir a las tres exigencias que plantea el decreto. Las fuentes jurídicas y empresariales consultadas dan cuenta de que la AEAT ha estado trabajando con “intensidad”.

Así lo traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de Aedaf, quien refrenda que ha “recibido comunicaciones de inspectores de Hacienda durante el estado de alarma pidiendo documentos en una inspección, además de numerosos requerimientos de información de terceros”. Se trata de informaciones que requiere a terceros en el marco de una inspección a un contribuyente y que luego deben acreditarse en el expediente con su fecha. Pues bien, a partir del 1 de junio, se han notificado inspecciones que incluyen requerimientos a terceros fechados durante el estado de alarma.

A esto se suma, traslada Alarcón, que el 9 de junio se le notificó el inicio de actuaciones de una inspección para la que se realizó la puesta de manifiesto, esto es, los primeros trámites, diez días antes, en pleno estado de alarma. Para este fiscalista, que después de estas muestras de actividad, el Fisco pretenda tener 78 días más de plazo como si hubiera estado parado, “va en contra del principio de buena administración, ya que parece que pretende gestionar los plazos a su favor”.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), señalan que la clave será poder demostrar la actividad de la AEAT durante el estado de alarma, para lo que creen fundamental presentar requerimientos con terceros, no meras actividades administrativas o de comprobación de datos.

Fuentes de la AEAT aseguran que la suspensión de actividades durante el estado de alarma ha jugado a favor y en contra de la Administración y del contribuyente. Afirman que nada se ha dicho que impidiera realizar trámites internos de estudio y análisis de los expedientes, pues la finalidad de dichas normas era evitar que, por motivos sanitarios, los obligados tributarios tuvieran que efectuar desplazamientos u obligarles a cumplimentar determinados trámites. No se buscaba la paralización de la actividad de la AEAT durante el plazo de más de dos meses.

Grandes empresas

Fuentes de empresas con inspecciones abiertas en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes cuentan que están impugnando actuaciones notificadas tras el 1 de junio que muestran que la Delegación ha trabajado activamente durante el estado de alarma: “Las notificaciones han sido de tal extensión y profundidad que la AEAT ha trabajado con normalidad y realizando todos los trámites, aunque evitando las comunicaciones escritas con los contribuyentes, ya que conforme a la jurisprudencia ello evidenciaría que los procedimientos han seguido su curso. Los procedimientos en curso se han cerrado y se ha esperado a notificar a los contribuyentes con inusitada celeridad en la primera semana de junio, reduciendo al mínimo los plazos para que el contribuyente (la norma permite entre 10 y 15 días y sólo conceden 10 días o incluso menos) pueda revisar toda la documentación”, lamentan. La AEAT responde que nada tiene de particular utilizar cualquiera de las posibilidades que da el ordenamiento.