GUÍA FISCAL/ Los contribuyentes que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal o que reciban ayudas para autónomos tendrán que tener en cuenta varias consideraciones para la declaración de la Renta de 2020.

 

Los contribuyentes que hayan entrado en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tenerlo muy en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2020.

Aunque hace unos meses puede que no lo tuviéramos claro, ahora todos sabemos qué significa un ERTE. El expediente de regulación temporal de empleo es un mecanismo utilizado por multitud de empresas por el que se suspende de forma temporal el contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente la jornada laboral. Es una de las medidas necesarias de flexibilización adoptadas por el Gobierno con motivo de la urgencia sanitaria por el Covid-19 e incluida en el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo y en sus posteriores actualizaciones.

En el pico alto de la pandemia del Covid-19, 3,4 millones de trabajadores llegaron a estar en ERTE, el 24% pertenecientes al sector del comercio. En estos momentos, 750.000 trabajadores siguen sin haber regresado a sus trabajos a tiempo completo.

Esta medida ha sido celebrada por muchos como una forma de paliar el golpe económico que hubiese supuesto la pérdida de empleo durante meses para muchas familias. Pese a ello, esta medida tendrá sus consecuencias en la declaración de la Renta de 2020.

Esto se debe a que este año se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTE y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

Será en la declaración de la Renta de 2020, que se presentará entre abril y junio de 2021, cuando los beneficiarios de estas prestaciones tendrán que ajustar cuentas con el Fisco.

A continuación, desgranaremos cómo afecta haber estado en un ERTE durante este año a nivel de pago de impuestos, así como haber estado recibiendo las ayudas para autónomos. También mostraremos algunos ejemplos que sirvan de ilustración, además de dar algunas recomendaciones.

Los ERTE se prorrogan

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre un real decreto-ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los ERTE por fuerza mayor para determinados sectores económicos. El acuerdo alcanzado finalmente entre el Ejecutivo y los agentes sociales es, según palabras de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “un acuerdo de máximos que protege a todas las empresas de este país y a todos los trabajadores”. El Ejecutivo ha arbitrado tres modalidades de expedientes temporales de regulación de empleo que permiten mantener las plantillas y a los que podrán acogerse empresas de todos los sectores y que dependerán, en buena parte, de las restricciones sanitarias a las que se enfrente cada negocio. Detalle de los tres nuevos tipos de ERTE:

1º. ERTE de fuerza mayor

Podrán acogerse a estos ERTE las empresas “particularmente impactadas durante toda la ola de la pandemia” y que hayan tenido “un nivel de recuperación de la actividad inferior al 65% y tengan más del 15% de los trabajadores en ERTE”. Están relacionados, fundamentalmente, con el turismo, el transporte o el ocio. También se extenderán a las compañías que acrediten que al menos un 50% de su facturación depende de las actividades más afectadas por la pandemia. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las más grandes.

2º. ERTE de impedimento de la actividad

Podrán acogerse a este expediente de regulación temporal de empleo empresas de “cualquier sector o actividad” que vean impedido el desarrollo de su negocio como consecuencia de “las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por las autoridades nacionales como extranjeras”. Las exoneraciones serán a partir del 1 de octubre del 100% cuando se impida la actividad de la empresa, si ésta tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si es más grande.

3º. ERTE de limitación de actividad

En este caso, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de decisiones de las autoridades españolas. Las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero de 2021, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero. Si contaba con más, las exoneraciones bajan al 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente. La cuantía de la prestación por desempleo para los afectados se mantiene en el 70% de la base reguladora y podrá acceder cualquier persona, aunque no tenga el mínimo de cotización necesario. Eso sí, los nuevos ERTE consumirán paro si la persona afectada pierde el empleo a partir de 2021. Además, las personas con el empleo suspendido tendrán por primera vez atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Cómo afectan a la Renta

Los afectados por un ERTE tienen todas las papeletas para que la Renta les salga a pagar en el ejercicio de 2020. Si el expediente de regulación afecta a la suspensión temporal del contrato laboral, el trabajador recibirá la prestación por desempleo a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien deberá aplicar la retención de IRPF sobre dicha prestación. En el caso de que el ERTE sólo afecte a una reducción de jornada, el trabajador percibirá una parte de salario, que pagará la propia empresa aplicando la retención correspondiente. La otra parte la pagará el SEPE, que también aplicará una retención mínima, ya que las percepciones son inferiores. Tanto las retribuciones percibidas por la empresa como las percibidas por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo, por lo que en el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

La Agencia Tributaria establece que se estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros.

Es importante aclarar que tener dos pagadores en un año no penaliza al trabajador por el mero hecho de tenerlos, sino que se verá perjudicado porque, en la mayoría de los casos, las retenciones practicadas sobre las prestaciones derivadas de ERTE son muy bajas o inexistentes, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de dicha retención. La prestación que el trabajador va a cobrar del SEPE durante el tiempo que dure éste será inferior a lo habitual y, por lo tanto, cabe la posibilidad de que no le apliquen retención. El no haber retención durante el tiempo que se esté cobrando el paro, hace que tengamos que abonar esa cantidad a la hora de presentar la declaración.

Resultado de la declaración

Si no estuviéramos en esta situación, lo que haría la empresa sería aplicar la retención correspondiente a la retribución que el trabajador va a cobrar durante el año. Así, en el momento de presentar la declaración, ésta no saldría a pagar porque ya se ha ido asumiendo cada mes en la nómina.

La incertidumbre se genera cuando la retención no es la adecuada o es inexistente, como ocurre en el caso del cobro de prestaciones de los ERTE. El SEPE calcula la retención en función a lo que vaya a pagar y generalmente no aplicará retenciones sobre las prestaciones pagadas. Y, como ejemplo, indica que “lo máximo que puede pagar por desempleo a un trabajador sin hijos es 1.098 euros”. De este modo, se entiende que, aunque esta situación se prolongara a lo largo de todo el año, no superaría los 14.000 euros anuales, que es la cantidad mínima para retener y para estar obligado a presentar declaración.

Por lo tanto nos podemos encontrar con un panorama complicado. Tendremos que sumar todos los ingresos que se han ido cobrando de los distintos pagadores y, en el caso de haber cobrado más de 14.000 euros anuales, estaremos obligados por Hacienda a presentar la declaración de la Renta y, por lo tanto, a asumir todas esas retenciones que no se han practicado sobre las prestaciones durante el tiempo que haya durado el ERTE.

Esto significa que un trabajador medio afectado desde marzo hasta ahora por una suspensión temporal de empleo llegará a pagar en torno a 1.000 euros a Hacienda cuando presente la declaración de la Renta. Esta cantidad podrá ir creciendo a medida que se prolongue el ERTE.

¿Qué han planteado los sindicatos al Gobierno?

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha solicitado a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa del Covid-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros. El sindicato ha detallado que, al tener dos pagadores, la empresa habitual y el SEPE, “miles de trabajadores” que habitualmente no tendrían la obligación de realizar la declaración de la Renta, tengan que realizarla en la Campaña de 2020 en 2021. De hecho, la Unión Sindical Obrera (USO) también ha solicitado que el SEPE no compute, en estos casos, como segundo pagador.

Desde CSIF explican que lo normal en estos casos es que el segundo pagador no tenga datos concretos del primero y “efectúe retenciones bajas”, como si fuese pagador único, “lo que suele derivar en la mayoría de los casos en declaraciones de renta positivas a pagar para familias que normalmente no hubiesen tenido obligación de realizar la declaración de Hacienda”.

Desde la Unión Sindical Obrera (USO) argumentan que “es muy difícil que un trabajador afectado por un ERTE supere los 22.000 euros anuales de rendimientos de trabajo, ya que la gran mayoría de empleados ha percibido durante ese paro obligado un 70% de su base reguladora. Sin embargo, si el SEPE es un segundo pagador, es muy probable que deje de estar exento, pues el límite baja a 14.000 euros”.

El sindicato aboga por abrir un debate “pausado” para una modificación general de la tributación de los ingresos del SEPE. El Ministerio de Hacienda ha indicado que no se ha planteado hacer nada sobre este asunto, así que todo parece indicar que los trabajadores incluidos en un ERTE recibirán un golpe en su economía familiar el próximo año.

Batería de ejemplos

Antes comentábamos que un trabajador soltero y sin hijos que perciba un salario medio de 15.000 euros anuales y que esté en situación de ERTE durante cuatro meses en los que haya percibido la prestación deberá abonar, de forma aproximada, la cantidad de mil euros. Veamos otros ejemplos para visualizar mejor esta explicación:

Carlos es un trabajador que ha estado trabajando para la misma empresa durante todo el año, con unos ingresos brutos anuales de 28.000 euros, y le aplican una retención del 15%. Cuando Carlos presente su declaración de la Renta, no le saldrá a pagar porque le han ajustado correctamente sus retenciones a las retribuciones percibidas durante el año.

Sin embargo, Daniel, con el mismo perfil que Carlos y con la misma previsión de cobro de 28.000 euros brutos al año, también le aplican un 15% de retención, pero en el mes de marzo su empresa se ve afectada por las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por el coronavirus y envía a sus trabajadores a un ERTE.

Daniel empezará a cobrar la prestación por desempleo y no le aplicarán ninguna retención sobre la misma, dado que el SEPE no tiene previsto pagar una cantidad superior a 14.000 euros durante la vigencia del ERTE.

El resultado de esta situación es que cuando Daniel tenga que presentar la declaración, se encontrará con dos pagadores, y estará obligado a presentarla, ya que sus ingresos anuales serán superiores a 14.000 euros y tendrá que abonar a Hacienda todas las retenciones que no ha tenido durante los meses que ha cobrado el paro.

Añadimos un tercer ejemplo para reflejar una casuística que también se va a dar con las personas mileuristas. Si un trabajador se ha encontrado afectado por un ERTE, pero sus ingresos anuales no han superado los 14.000 euros brutos anuales, comprobará que no tiene efectos tributarios, ya que no estará obligado a presentar la declaración de la Renta al no llegar al mínimo obligatorio.

¿Hay alguna solución?

Para tratar de no recibir esta sorpresa en la declaración de la Renta, el trabajador podría solicitar de forma expresa y voluntaria un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE. De esta manera, podría compensar antes de que le llegue el exagerado resultado de la declaración. Otra posible solución es que el trabajador pudiera estar informado de las consecuencias fiscales que va a suponer estar en un ERTE y, con previsión, pueda guardar parte de sus percepciones salariales para “cuando se lo pida Hacienda”.

Los trabajadores afectados por esta casuística deberían haber recibido algún comunicado por parte del SEPE advirtiéndoles de esta situación e informándoles de que las retenciones practicadas durante el cobro de la prestación pueden no ajustarse a la retención real de la suma de todas sus retribuciones anuales.

Gestión ERTE: tramitar la prórroga

El Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, recoge una cuarta prórroga de los ERTE por el coronavirus hasta el 31 de enero de 2021.

Todas aquellas empresas que ya tienen a sus trabajadores en ERTE deberán volver a contactar con el SEPE para que sus empleados puedan seguir cobrando su paro. Esto lo tendrán que hacer antes del 20 de octubre, pues el SEPE cierra las nóminas los días 25 de cada mes ya que, de lo contrario, el empleado cobraría su paro más tarde. Para tramitar este ERTE, las empresas afectadas tendrán necesariamente que cumplimentar de nuevo la correspondiente solicitud colectiva en sus oficinas públicas de empleo. De esta manera, los trabajadores incluidos en el ERTE podrán renovar su prestación por desempleo.

Es importante que aquellas empresas que desafecten a algún empleado, es decir, que lo incorporen de nuevo a la actividad de forma parcial (unas horas) o total (íntegramente su jornada de trabajo), lo comuniquen a la entidad gestora para que el trabajador deje de cobrar el paro. Lo mismo ocurre para el supuesto que una empresa decidiese renunciar a que sus trabajadores continúen con sus contratos laborales suspendidos por ERTE.

Deducción por maternidad

Debemos recordar que las mujeres que tengan hijos menores de tres años y que realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales. La Ley de IRPF permite que esta deducción se pueda percibir de forma anticipada cobrando 100 euros mensuales siempre que no se vea interrumpida su situación laboral. Desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres con derecho a la deducción por maternidad se han visto afectadas también por expedientes de regulación temporal de empleo.

En este caso, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 262 apartado 2 que en el caso de ERTE en el que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total. Por lo tanto, estas madres pasan a tener la condición de desempleadas y, como consecuencia, pierden el derecho a la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado de 100 euros al mes.

No sería así, en el caso de un ERTE de reducción de jornada ya que, en estos casos, la trabajadora sigue estando en activo a tiempo parcial y, por lo tanto, mantendría el derecho a la deducción y al cobro anticipado de los 100 euros.

¿Y qué ocurre con los autónomos?

Los autónomos son el pilar principal en una economía de pymes como la de España. Se calcula que, aproximadamente, un 30% de los puestos de trabajo son creados por este colectivo. Después del inicio de la pandemia por Covid-19 y de las medidas para frenarla, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) calcula que un 10% de autónomos afronta ahora mismo un riesgo real de cerrar el negocio de forma inminente.

Los trabajadores autónomos están en alerta, pues su principal preocupación es cuánto tiempo más podrán seguir soportando un descenso de facturación y unas cargas y costes que, a muchos, les lleva a no poder mantener su actividad.

La pandemia ha golpeado fuerte a las pequeñas y medianas empresas y los autónomos son una buena parte de la columna vertebral de la economía. Ellos han sufrido una fuerte sacudida por la crisis sanitaria del Covid-19, pues su actividad empresarial ha disminuido considerablemente, notándose en sus cifras de negocio. Eso ha hecho imprescindible reactivar y sostener la actividad de las pymes y autónomos, pues son sin duda los generadores de empleo y cuya ocupación es creadora también de la riqueza en nuestro país.

Ayudas adoptadas

Tras numerosas negociaciones entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos, sindicatos y patronal, el Consejo de Ministros adoptó el 29 de septiembre nuevas medidas de protección para este colectivo. Se podrán solicitar en octubre y, en principio, están previstas hasta el 31 de enero de 2021. Este paquete de ayudas se regula en el recién aprobado Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se prorroga la ayuda de prestación ordinaria por cese compatible con la actividad.

Para que el trabajador autónomo pueda seguir beneficiándose de esta ayuda, ha de continuar trabajando y además debe cumplir los siguientes requisitos:

– Seguir de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o como autónomo incluido en una cooperativa.

– Tiene que haber cotizado como mínimo 12 meses por el cese de actividad y no tener una tarifa plana.

– Ha de demostrar que su facturación le ha bajado como mínimo un 75% durante el tercer y cuarto trimestre del 2020, comparándolo con el mismo periodo del año anterior.

– Ha de probar que sus rendimientos netos no alcanzan el 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el tercer y cuarto trimestre del 2020, o que éstos no llegan a 1.939,58 euros.

– Si son autónomos que tienen trabajadores a su cargo, deben demostrar que cumplen con las obligaciones para con sus trabajadores. Esto lo tendrán que hacer a través de una declaración responsable.

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora y mientras se está percibiendo esta ayuda es necesario seguir pagando las cuotas. Lo que sucede es que cuando te ingresan esta prestación se te abonará lo que has pagado por la cotización por contingencias comunes.

Se aprueba la ayuda de autónomos con bajos ingresos.

Este beneficio lo podrán solicitar aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumplan con las condiciones para beneficiarse de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad y demuestren siempre que su facturación no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional durante el último trimestre de 2020.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización y, mientras se está percibiendo, el trabajador autónomo no tendrá que pagar las cuotas. Además, se entenderá como tiempo cotizado el periodo que el autónomo cobre dicha prestación.

Se prorroga la ayuda para autónomos de temporada o estacionales afectados por el Covid-19.

Esta ayuda fue una de las novedades de este verano y, en principio, estaba prevista hasta octubre de 2020. Se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021, flexibilizando los requisitos para cobrarla. Para ser beneficiario de esta prestación, se deberá:

– Acreditar una cotización de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.

– No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o en situación asimilada al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

– No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020.

No percibir unos ingresos que superen los 23.275 euros durante el 2020. (cifra que se corresponde al 1,75 veces el SMI).

– Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos.

– No ser trabajador por cuenta ajena y por lo tanto con un contrato laboral en una empresa.

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización y es importante tener muy presente que mientras se percibe esta ayuda no es obligatorio seguir pagando las cuotas.

Se aprueba la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad del autónomo.

Esta ayuda está prevista para aquellos trabajadores por cuenta propia que han tenido que suspender temporalmente su actividad, como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas encargadas de la contención de la pandemia. Se refiere a cuando a un autónomo se le obliga a bajar la persiana de su negocio por un tiempo determinado, debido a un confinamiento o a un rebrote en la zona donde realiza su actividad.

Para poder cobrar esta prestación, hay que cumplir también unos requisitos consistentes en:

– Encontrarse afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y como mínimo 30 días antes de la fecha de la resolución.

– Estar al corriente del pago de las cuotas.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización y si el autónomo es familia numerosa podrá incrementarse en un 20% más. Además, mientras se está percibiendo esta ayuda no será obligatorio seguir pagando las cuotas, pero sí se considerará el periodo por el que el trabajador por cuenta propia esté cobrándola como tiempo cotizado.

Beneficiarse de las prestaciones

Las ayudas mencionadas con anterioridad y que recoge el Real Decreto-ley 30/2020 tienen efectos desde el 1 de octubre de 2020. Por lo tanto, se pueden reconocer desde esa fecha, pero para ello es importante que se tramiten durante los primeros 15 días naturales de octubre, pues de lo contrario dicha ayuda empezará a cobrarse el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Un dato relevante es que, según los cálculos avanzados por ATA, las ayudas del Gobierno que se ven ampliadas con este Real Decreto llegarán a unos 600.000 autónomos.

Otros beneficios

También pueden resultar interesantes otro tipo de ayudas, como las moratorias de alquileres en los locales de negocio, los descuentos en las facturas energéticas o la ayuda al teletrabajo que impulsa el programa Acelera PYME y que ha aprobado una línea de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender las necesidades financieras de las pymes relacionadas con la compra y el leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

Serán estos impulsos económicos, junto a la creatividad y el esfuerzo de los propios autónomos, los que puedan hacer que puedan seguir adelante con su actividad hasta que lleguen tiempos mejores.

Tributación de las ayudas para autónomos

Las ayudas que se pusieron en marcha desde el inicio del estado de alarma por la pandemia tendrán que tributar en la declaración de la Renta del próximo año. Parece que queda claro que todos aquellos autónomos que han recibido y que siguen recibiendo estas subvenciones para paliar la pérdida de ingresos tendrán que ajustar cuentas con la Agencia Tributaria, pero la pregunta que muchos se hacen es cómo.

Según la interpretación que hace la Agencia Tributaria, estas percepciones tributarán como rendimientos de trabajo, igual que lo haría un trabajador asalariado. Por lo tanto, aunque el origen que da lugar a la percepción de esta ayuda sea una actividad económica, ésta no puede calificarse como derivada de ésta.

Se presume que muchos autónomos beneficiarios de estas subvenciones no son conscientes de la obligación que tienen de incluirlas en su declaración de la Renta de 2020, que se presentará entre abril y junio del año que viene, pero hay que advertir que, en caso de no hacerlo, Hacienda podrá revisarlas y requerir al contribuyente que lo haga, con el correspondiente expediente sancionador.

Según la normativa tributaria vigente, es impensable hablar de una exención de estas ayudas, por lo tanto, existe una clara obligación para todos los contribuyentes afectados. No obstante, nunca se sabe si las leyes en materia de IRPF pueden cambiar y, dado el panorama actual, si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear una “exención de los rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por el Covid-19”.

De momento, cabe remarcar que esta situación aún no se ha dado ni se ha planteado por el Ejecutivo.

Posibles sanciones si no se declaran las ayudas

La Ley General Tributaria menciona las diferentes sanciones que se podrían imponer por no declarar voluntariamente las ayudas por Covid-19. Estas sanciones podrán ser leves, graves o muy graves en función a la cantidad que se ha dejado de declarar, dependiendo de cuánto sea la base de la sanción y de si ha habido aportación de documentación falsa. Estas multas pueden ir del 50% al 150% de la base de la sanción.

Sanciones leves:

Se considerará sanción leve cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación, o cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación. Esta sanción implica ingresar un mínimo del 50% del importe no declarado. No obstante, se podría reducir en un 30% si se está conforme y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%.

Sanciones graves

Se considerará sanción grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación o cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:

Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

La sanción será proporcional del 50% al 100% y se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

Por último, se consideran sanciones muy graves cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos o se hubiera dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, siempre que dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será proporcional del 100% al 150% y se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y del perjuicio económico que genere a la Hacienda Pública.

A la espera de nuevas decisiones

La aplicación de los ERTE, a nivel general, ha sido una medida tomada debido a una situación de fuerza mayor, en la que se debía frenar la transmisión del virus Covid-19 a toda costa. Antes que abocar a muchísimas personas a no tener recursos económicos durante meses, el Gobierno decidió flexibilizar estos ERTE para que la mayoría de los trabajadores y empresas pudiesen acogerse a esta ayuda.

De igual forma, todas las ayudas para los autónomos que se han ido desarrollando desde marzo han tenido como objetivo no perjudicar más a un sector que está en la cuerda floja.

Por el momento, no sabemos si se tomarán más medidas para paliar el efecto que el cobro de esas ayudas puedan tener fiscalmente en los que las hayan percibido. Todo parece indicar que no, pero en los próximos meses podríamos ver cómo desde el Ejecutivo han rebajado algunos de los varemos en la declaración de la Renta. No es tarea sencilla, puesto que deben equilibrar el no perjudicar aún más a aquellas personas afectadas económicamente por la crisis sanitaria sin dejar de percibir unos ingresos en forma de impuestos que son, ahora, más importantes que nunca.

De momento, es importante saber cómo nos afectará en el IRPF del año que viene para, al menos, estar preparados y buscar la mejor forma de hacer frente al pago que nos toque asumir.

Fuente: Expansión