Los asesores tendrán que informar a Hacienda de las operaciones transfronterizas de sus clientes.
Hoy en día estamos viendo a la Unión Europea y sus estados miembros, notificando cambios Legislativos, especialmente en el ámbito Fiscal, pues luchan por lograr la máxima transparencia y derrotar el fraude.
LA DIRECTIVA DAC6 Y CÓMO AFECTA A LAS ASESORÍAS
Esta norma fue aprobada el 12 de mayo de 2020 y afecta directamente a los despachos de profesionales ya que obliga a los asesores, consultores, abogados y a cualquier otro intermediario a declarar todos los mecanismos transfronterizos (negocios jurídicos, operaciones y acuerdos…) de sus clientes, sean o no fraudulentos y que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
Esta directiva se realiza mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y añade dos disposiciones en la Ley General Tributaria (LGT) y que se detalla a continuación:
- DA23: Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- DA24: Obligación entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Otro punto a resaltar, cuando se trate de operaciones que no se tengan que informar porque intervenga el secreto profesional, será el de comunicar en el plazo estipulado, a otros intermediarios y al interesado para que informen al Fisco.
Y por último, los asesores tendrán que cumplimentar los modelos informativos correspondientes y que finalmente serán comunicados a Hacienda.
- Modelo 234 – Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Modelo 235 – Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
- Modelo 236 – Declaración de información de utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.