Los asesores tendrán que informar a Hacienda de las operaciones transfronterizas de sus clientes.

 

Hoy en día estamos viendo a la Unión Europea y sus estados miembros, notificando cambios Legislativos, especialmente en el ámbito Fiscal, pues luchan por lograr la máxima transparencia y derrotar el fraude.

 

LA DIRECTIVA DAC6 Y CÓMO AFECTA A LAS ASESORÍAS

 

Esta norma fue aprobada el 12 de mayo de 2020 y afecta directamente a los despachos de profesionales ya que obliga a los asesores, consultores, abogados y a cualquier otro intermediario a declarar todos los mecanismos transfronterizos (negocios jurídicos, operaciones y acuerdos…)  de sus clientes, sean o no fraudulentos y que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

 

Esta directiva se realiza mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y añade dos disposiciones en la Ley General Tributaria (LGT) y que se detalla a continuación:

 

  • DA23: Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  • DA24: Obligación entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

 

Otro punto a resaltar, cuando se trate de operaciones que no se tengan que informar porque intervenga el secreto profesional, será el de comunicar en el plazo  estipulado, a otros intermediarios y al interesado para que informen al Fisco.

 

Y por último, los asesores tendrán que cumplimentar los modelos informativos correspondientes y que finalmente serán comunicados a Hacienda.

 

  • Modelo 234 – Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  • Modelo 235Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
  • Modelo 236 – Declaración de información de utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.