Los magistrados consideran que antes tiene que haber una investigación que permita obtener pruebas. Además, debe notificarse a los afectados, algo que la Agencia Tributaria rechaza.

 

Cuando hay indicios de fraude fiscal, la Agencia Tributaria suele hacer registros en las empresas, aunque previamente, se ha notificado a ésta, revisado las pruebas, expedientes y datos. No obstante, hay ocasiones en las que se hace sin que haya una investigación abierta, es decir, sin haberle notificado nada a la empresa.

Ahora, el Tribunal Supremo ha vetado esta práctica repitiendo un argumento que utilizó hace un año: «La corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, le hace incurrir a éste en una especie de presunción de fraude fiscal es un dato que por sí mismo no basta». El Tribunal se reafirma porque estas inspecciones sorpresa las incluye la nueva Ley de Lucha contra el Fraude.

Sin embargo, ahora deberán cesar. «No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos ‘para ver qué se encuentra’, como sucede aquí; esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado», se recoge en el texto.

El Supremo argumenta que, con ley ordinaria, no puede alterar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. «No puede vulnerarse por meras sospechas a partir de conjeturas puramente estadísticas», ha señalado el magistrado Joaquim Bosch. La sentencia recuerda que para hacer un registro se debe notificar a la empresa que se le está investigando, antes de pedir la autorización judicial.

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