Modificación de la Ley General de la Seguridad Social con objeto de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al cese ordinario, sin necesidad de acreditar la no viabilidad de su negocio.

 

La Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, acaba de ser modificada con el fin de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al cese ordinario, también conocido como el paro de los autónomos, sin necesidad de tener que acreditar que su negocio no es viable.

Esta modificación de la normativa supone un trámite más sencillo para probar que el autónomo puede acceder a la prestación, en tanto que podrán cobrarla si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea de forma definitiva o temporal, sin darse de baja en el Régimen.

Antes de esta reforma, los autónomos que querían la protección por cese de actividad, debían demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica durante un tiempo y que, por lo tanto, sus ingresos eran cero.

Con la reciente modificación se introducen medios de prueba para facilitar el acceso a esta prestación. En concreto, se han implementado mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y se ha añadido un nuevo procedimiento para el resto del territorio español.

El cese de actividad en situaciones de fuerza mayor

La prestación del “paro de los autónomos”, que equivale al 70 % de la base de cotización, no era accesible para muchos autónomos que se encontraban en situaciones de fuerza mayor, pues no podían demostrar la inviabilidad del negocio previa.

En la mayoría de los casos, estábamos ante negocios rentables hasta el momento en que se producía el infortunio, pero al sobrevenir éste repentinamente, no se podía demostrar un decrecimiento de ingresos previo.

Hay que recordar que las situaciones de fuerza mayor hacen referencia a las que van más allá de la voluntad del empresario, ya sean catástrofes naturales o cualquier otra situación externa imprevisible e inevitable, como la derivada de la erupción del volcán de La Palma.

Hasta ahora, las causas consideradas dentro del amparo de la prestación por cese de actividad eran: la pérdida de las licencias, la pérdida de permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, el divorcio o separación, la violencia de género o motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

 

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