El Tribunal Supremo condena a una agencia de viajes al pago de 60.000 euros a uno de sus empleados como compensación por daño moral en el caso de un despido nulo y abre la puerta a que las sanciones en estos supuestos puedan ser más elevadas. Además, concreta qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de calcular dicha compensación.

 

Reconoce una compensación de 60.000 euros

El trabajador prestaba sus servicios en una agencia de viajes como jefe de ventas. En 2018 se le abrió expediente disciplinario por una falta de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo y poco después fue despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia calificó el despido de improcedente, pero rechazó la petición de indemnización por daños morales.

Base jurídica ante una cuestión muy problemática

El Pleno de la Sala Social ha concretado qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de calcular dicha compensación como “la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, las consecuencias que se provoquen en la situación personal del trabajador o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido deben ser tenidos en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”, dice la sentencia.

Elementos a tener en cuenta para calcular la compensación

Ante la inexistencia de directrices claras, los tribunales acuden a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). En este caso concreto, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el trabajador llevaba 18 años en la empresa, que el despido se produjo durante una baja de incapacidad temporal por ansiedad y que además coincidía con su reciente paternidad.

El fallo condena además en costas a la agencia de viajes en la cuantía de 1.500 euros.

 

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