El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha ya la creación de los dos modelos tributarios que servirán para declarar las criptomonedas. Serán el Modelo 172 –de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales– y el Modelo 173 –de declaración informativa sobre operaciones– los dos formularios que los contribuyentes tendrán que rellenar para informar a Hacienda sobre la tenencia y las operaciones con estos activos.

 

Los contribuyentes estarán obligados a presentar estas declaraciones en el mes de enero, con los saldos y operaciones a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior. Además, los formularios sólo podrán tramitarse por vía telemática.

Entre los datos que exigirán estos dos nuevos Modelos tributarios, están, como es habitual, los datos de identificación del contribuyente. En este caso, obligará tanto a identificar al declarante como al declarado. Es decir, al agente o depositario de los activos en ese momento.

Como novedades, los modelos incluyen varias casillas para indentificar exactamente el tipo de activo que se está declarando. Habrá un apartado específico para indentificar el tipo de moneda virtual. También, una casilla exigirá introducir el número de unidades para cada tipo de criptomoneda correspondientes al saldo declarado a 31 de diciembre. “Si la condición de declarado se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, se informará del número de unidades correspondiente al día de la pérdida de la condición de declarado”, precisa el reglamento.

Además, los nuevos modelos exigirán informar sobre el valor de estos activos. “Para efectuar esta valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre”, señala la normativa que prepara Hacienda.

En el caso de las empresas de inversión en estos activos –que también tendrán que declarar las operaciones–, el Modelo 173 exigirá, además de declarar el importe de la contraprestación en euros, desglosar estas cantidades por cada modalidad o tipo de pago. Incluye así la casilla “Tipo de contraprestación”.

 

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